Petición de decisión prejudicial planteada el 23 de agosto de 2017. Motivos de no ejecución facultativa de la orden de detención europea.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 23/08/2017
Número de recurso: C-514/17
Comentario:

Asunto C-514/17. Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Liège (Bélgica) el 23 de agosto de 2017. Ministère public/Marin-Simion Sut. Motivos de no ejecución facultativa de la orden de detención europea.

Cuestión prejudicial:

  • "¿Puede interpretarse el artículo 4, apartado 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI en el sentido de que no es aplicable a hechos respecto de los que un órgano jurisdiccional del Estado emisor ha dictado una pena privativa de libertad, desde el momento en que esos mismos hechos únicamente conllevan en el territorio del Estado de ejecución una multa, de modo que, de conformidad con el Derecho interno del Estado de ejecución, resulta imposible ejecutar la pena privativa de libertad en el Estado miembro de ejecución, en detrimento de la reinserción social de la persona condenada y de sus lazos familiares, sociales o económicos y demás vínculos?".

Procedimiento:

  • Recurso.
  • Conclusiones 06.09.2018No es motivo de no ejecución facultativa de una ODE el que en el EM de ejecución el delito se sancione con una multa y en el EM de origen con pena privativa de libertad.  El Abogado General Sr. Yves Bot propone al Tribunal que se contesten la cuestión planteada del siguiente modo: "En una situación como la controvertida, en la que el delito por el que se emitió la orden de detención europea ha sido sancionado en el Estado miembro de emisión con una pena privativa de libertad, el artículo 4, punto 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que la autoridad judicial de ejecución compruebe y exija, para la aplicación del motivo de no ejecución facultativa enunciado en esta disposición, que los hechos en los que se basa la condena estén también castigados con una pena privativa de libertad en el Estado miembro de ejecución".

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