Jurisprudencia
Petición de decisión prejudicial planteada el 13 de abril de 2017. Consideración de día festivo o no del Viernes Santo dependiendo de la confesión religiosa que se practique.
Tipo:
Recurso
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Derechos y libertades.
Fecha:
13/04/2017
Número de recurso:
C-193/17
Comentario:
Asunto C-193/17. Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 13 de abril de 2017. Cresco Investigation GmbH/Markus Achatzi. Consideración de día festivo o no del Viernes Santo dependiendo de la confesión religiosa que se practique.
Cuestiones prejudiciales:
- 1) ¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales en relación con los artículos 1 y 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/78/CE, en el sentido de que, en un litigio entre un trabajador y un empresario en el marco de una relación laboral de Derecho privado, se opone a una normativa nacional con arreglo a la cual el Viernes Santo sólo es festivo, con un período de descanso continuado de al menos 24 horas, para los pertenecientes a las Iglesias Evangélicas de la confesión de Augsburgo y helvética, de la Iglesia Católica Antigua y de la Iglesia Evangélica-Metodista, y en caso de que, pese a ser de carácter festivo, el trabajador trabaje en dicha fecha, además del derecho a la compensación por trabajar en festivo, tiene derecho a la retribución por el trabajo realizado, mientras que no sucede lo mismo con los trabajadores que no pertenecen a dichas iglesias?
- 2) ¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales en relación con el artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2000/78/CE, en el sentido de que la normativa nacional descrita en la primera cuestión, que (teniendo en cuenta la población total y la adscripción mayoritaria a la Iglesia Católica Romana) sólo concede derechos a un número relativamente reducido de fieles de (otras) determinadas iglesias, no se ve afectada por la citada Directiva al tratarse de una medida necesaria en una sociedad democrática para proteger los derechos y libertades de los demás, especialmente el derecho a la libertad de ejercicio de la religión?
- 3) ¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales en relación con el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE, en el sentido de que la normativa nacional descrita en la primera cuestión constituye una acción positiva y una medida específica a favor de los miembros de las iglesias mencionadas en la primera cuestión, para garantizar su plena igualdad en la vida profesional y para prevenir o compensar las desventajas ocasionadas a dichos miembros por motivos de religión, cuando dicha normativa les concede el derecho al ejercicio de la religión durante el tiempo de trabajo en una festividad importante para esa religión de igual manera que la mayoría de los trabajadores, en virtud de otras disposiciones, en general están exentos de trabajar en las festividades de la religión a la que mayoritariamente pertenecen?
En caso de que se determine la existencia de una discriminación en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/78/CE: - 4) ¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales en relación con los artículos 1, 2, apartado 2, letra a), y 7, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE, en el sentido de que, en la medida en que el legislador no haya adoptado una legislación no discriminatoria, el empresario privado debe conceder a todos los trabajadores los derechos descritos en la primera cuestión en relación con el Viernes Santo, con independencia de su confesión religiosa, o debe quedar inaplicada en su totalidad la normativa nacional expuesta en la primera cuestión, de manera que los derechos descritos en la primera cuestión en relación con el Viernes Santo no se deben reconocer a ningún trabajador?".
Procedimiento:
Otros recursos publicados en el DOUE del 28.08.2017:
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