Conclusiones presentadas el 15 de enero de 2015. Diferencia entre suminstro de trabajadores y desplazamiento de trabajadores en las prestaciones transnacionales de servicios.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Obligaciones contractuales
Fecha: 15/01/2015
Número de recurso: C-586/13
Comentario:

Conclusiones presentadas el 15 de enero de 2015. Abogado General Sra. Eleanor Sharpstpn. Asunto C-586/13. Martin Meat contra Géza Simonfay y Ulrich Salburg (Martin Meat). Petición de decisión prejudicial planteada por el Pesti Központi Kerületi Bíróság (Hungría). Libre prestación de servicios. Desplazamiento de trabajadores. Acta de adhesión de 2003. Medidas transitorias. Acceso de los nacionales húngaros al mercado laboral de los Estados ya miembros de la Unión en el momento de la adhesión de la República de Hungría. Exigencia de un permiso de trabajo para el suministro de trabajadores. Directiva 96/71/CE. Artículo 1, apartado 3. Medidas transitorias en materia de libre circulación de personas en Austria.

A la luz de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Pesti Központi Kerületi Bíróság del modo siguiente:

  • "1. La libre prestación de servicios y la definición de “servicios” previstas (respectivamente) en los artículos 56 TFUE y 57 TFUE no impedían a la República de Austria, durante el período transitorio establecido en el capítulo 1, apartado 2, del anexo X del Acta de adhesión, supeditar el suministro en su territorio, en el sentido del artículo 1, apartado 3, letra c), de la Directiva 96/71/CE, de trabajadores húngaros a la obtención de un permiso de trabajo.
  • 2. A la hora de apreciar si un servicio que supone un desplazamiento temporal de trabajadores constituye un suministro de trabajadores en el sentido del artículo 1, apartado 3, letra c), de la Directiva 96/71, o un desplazamiento de trabajadores en el sentido del artículo 1, apartado 3, letra c), de ésta, sobre la base de los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia en su sentencia Vicoplus y otros (C-307/09 a C-309/09, EU:C:2011:64), las autoridades nacionales deben tener en cuenta, en particular, si el contrato prevé un resultado concreto que pueda distinguirse del suministro de trabajadores, si la retribución está basada en dicho resultado, y quién organiza efectivamente el trabajo, cursa instrucciones a los trabajadores afectados sobre cómo deben desempeñar sus funciones y comprueba que están trabajando conforme a dichas instrucciones".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León