Jurisprudencia
STJUE (Sala Tercera) de 6 de octubre de 2015. La aprobación de acuerdo reparto sucesorio concluido por un tutor menores es medida ejercicio responsabilidad parental.
STJUE (Sala Tercera) de 6 de octubre de 2015. Asunto C-404/14. Marie Matoušková (Matoušková). Procedimiento prejudicial. Cooperación judicial en materia civil. Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Reglamento (CE) núm. 2201/2003. Artículo 1, apartado 1, letra b). Ámbito de aplicación material. Acuerdo de reparto sucesorio entre el cónyuge supérstite y los hijos menores, representados por un tutor. Calificación. Necesidad de que un juez apruebe un acuerdo de ese tipo. Medida relativa a la responsabilidad parental o medida relativa a las sucesiones. La aprobación de acuerdo reparto sucesorio concluido por un tutor menores es medida ejercicio responsabilidad parental.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:
- “El Reglamento CE) núm. 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) ) núm. 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que la aprobación de un acuerdo de reparto sucesorio concluido por el tutor de menores por cuenta de éstos constituye una medida relativa al ejercicio de la responsabilidad parental, en el sentido del artículo 1, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento, por lo que está comprendida en el ámbito de aplicación de éste, y no una medida relativa a las sucesiones, en el sentido del artículo 1, apartado 3, letra f), del citado Reglamento, excluida del ámbito de aplicación de éste”.
Procedimiento: