STJUE (Sala Segunda) de 19 de abril de 2012. Igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Derecho de ese trabajador a acceder a la información que indica si el empresario ha contratado a otro candidato.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Derechos y libertades.
Fecha: 19/04/2012
Número de recurso: C‑415/10
Comentario:

STJUE (Sala Segunda) de 19 de abril de 2012. Asunto C‑415/10. Galina Meister y Speech Design Carrier Systems GmbH. Directivas 2000/43/CE, 2000/78/CE y 2006/54/CE. Igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Trabajador que alega de forma verosímil que reúne las condiciones previstas en un anuncio de contratación. Derecho de ese trabajador a acceder a la información que indica si el empresario ha contratado a otro candidato.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

  • Los artículos 8, apartado 1, de la Directiva 2000/43/CE, del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a laaplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico; 10, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE, del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, y 19, apartado 1, de la Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, deben interpretarse en el sentido de que no prevén el derecho de un trabajador que alega de forma verosímil que reúne las condiciones enunciadas en un anuncio de contratación y cuya candidatura no ha sido seleccionada de acceder a la información que indica si al término del proceso de selección el empresario ha contratado a otro candidato.
    Sin embargo, no cabe excluir que una denegación total de acceso a la información por una parte demandada pueda constituir uno de los factores que se deben tener en cuenta en el contexto de la acreditación de los hechos que permiten presumir la existencia de una discriminación directa o indirecta. Incumbe al tribunal remitente verificar si así sucede en el asunto principal, tomando en consideración todas las circunstancias del litigio del que conoce”.

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León