Jurisprudencia
Conclusiones presentadas el 2 de octubre de 2012. Orden de detención europea. Resoluciones dictadas al término de un juicio en el que el interesado no ha comparecido.
Tipo:
Conclusiones
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Otros
Fecha:
02/10/2012
Comentario:
Conclusiones presentadas el 2 de octubre de 2012. Abogado General Sr. Yves Bot. Asunto C‑399/11. Procedimiento penal contra Stefano Melloni
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Constitucional). Cooperación policial y judicial en materia penal. Orden de detención europea. Procedimientos de entrega entre Estados miembros. Resoluciones dictadas al término de un juicio en el que el interesado no ha comparecido. Ejecución de una pena impuesta en rebeldía. Posibilidad de revisión de la sentencia. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Artículo 53.
Por las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia responder al Tribunal Constitucional de la siguiente forma:
- "1) El artículo 4 bis, apartado 1, letras a) y b), de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, según su modificación por la Decisión marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que impide que la autoridad judicial de ejecución subordine, en los supuestos previstos por esa disposición, la ejecución de una orden de detención europea a la condición de que la persona a la que ésta afecta tenga derecho a un nuevo juicio en el Estado miembro de emisión.
- 2) El artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión marco 2002/584, según su modificación por la Decisión marco 2009/299, es compatible con los artículos 47, párrafo segundo, y 48, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
- 3) El artículo 53 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea no permite que la autoridad judicial de ejecución subordine, en aplicación de su Derecho constitucional nacional, la ejecución de una orden de detención europea a la condición de que la persona afectada por ésta tenga derecho a un nuevo juicio en el Estado miembro de emisión, siendo así que el artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión marco 2002/584, según su modificación por la Decisión marco 2009/299, no autoriza la aplicación de esa condición".
Procedimiento: