Jurisprudencia
STJUE (Sala Tercera) de 24 de octubre de 2013. Ciudadanía de la Unión. Ayuda a la formación subordinada a la acreditación de domicilio permanente.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Nacionales de la Unión Europea
Fecha:
24/10/2013
Número de recurso:
C‑220/12
Comentario:
STJUE (Sala Tercera) de 24 de octubre de 2013. Asunto C‑220/12. Andreas Ingemar Thiele Meneses y Region Hannover (Thiele Meneses). Ciudadanía de la Unión. Artículos 20 TFUE y 21 TFUE. Derecho de libre circulación y de residencia. Nacional de un Estado miembro. Estudios cursados en otro Estado miembro. Concesión de una ayuda a la formación. Requisito de domicilio permanente. Ubicación del lugar de formación en el Estado del domicilio del solicitante o en un Estado limítrofe. Excepción limitada. Circunstancias particulares del solicitante.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:
- “Los artículos 20 TFUE y 21 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro como la controvertida en el litigio principal, que supedita, en principio, la concesión de una ayuda a la formación para cursar estudios en otro Estado miembro, al único requisito de haber establecido un domicilio permanente, a efectos de dicha normativa, en el territorio nacional y que, en caso de que el solicitante sea un nacional que no tiene su domicilio permanente en dicho territorio nacional, sólo prevé ayudas a la formación en el extranjero en el Estado del domicilio del solicitante o en un Estado limítrofe y únicamente cuando se justifica por circunstancias particulares”.
Procedimiento: