Jurisprudencia
Conclusiones presentadas el 11 de octubre de 2016. Arts 3 y 9 Directiva sobre presunción de inocencia y carga de la prueba en los procesos penales.
Conclusiones presentadas el 11 de octubre de 2016. Abogado General Sr. Michal Bobek. Asunto C-439/16 PPU. Emil Milev. Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran Nakazatelen Sad (Tribunal Penal Especializado (Bulgaria). Procedimiento prejudicial. Procedimiento prejudicial de urgencia. Cooperación judicial en materia penal. Directiva (UE) 2016/343. Refuerzo de determinados aspectos de la presunción de inocencia. Artículos 3 y 6. Ámbito de aplicación temporal. Normativa nacional que durante la fase judicial del procedimiento prohíbe que se analice si hay indicios racionales de que el encausado haya cometido alguna infracción. Dctamen” de un tribunal supremo que declara que existe contradicción entre la normativa nacional y el artículo 5, apartados 1, letra c), y 4, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Margen de discrecionalidad reservado a los tribunales nacionales para que decidan si aplican o no dicho Convenio.
A la luz de los razonamientos que anteceden, propongo al Tribunal de Justicia que conteste al Spetsializiran Nakazatelen Sad (Tribunal Penal Especializado, Bulgaria) del siguiente modo:
- «Un dictamen del Varhoven Kasatsionen Sad (Tribunal Supremo de Casación, Bulgaria) que se haya adoptado durante el plazo de adaptación del Derecho interno a la Directiva 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, no pondrá gravemente en riesgo los objetivos prescritos por dicha Directiva por el mero motivo de que reconozca a los tribunales potestad para decidir entre la aplicación del artículo 5, apartado 4, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, en relación con el apartado 1, letra c), del mismo artículo, y la aplicación de una normativa nacional cuyo contenido sea contrario a esas disposiciones».
Procedimiento:
Otras decisiones adoptadas por el TJUE del mismo día:
- STJUE (Gran Sala) de 11 de octubre de 2016. Asunto C-601/14. Comisión Europea/República Italiana. Incumplimiento de Estado. Directiva 2004/80/CE. Artículo 12, apartado 2. Regímenes nacionales de indemnización de las víctimas de delitos dolosos violentos que garantizan una indemnización justa y adecuada. Régimen nacional que no cubre la totalidad de los delitos dolosos violentos cometidos en el territorio nacional. En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) decide: 1) La República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos, al no haber tomado todas las medidas necesarias para garantizar la existencia, en situaciones transfronterizas, de un régimen de indemnización para las víctimas de todos los delitos dolosos violentos cometidos en su territorio. 2) La República Italiana cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. 3) El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas". Comunicado de prensa: Italia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión, al no haber asegurado una indemnización justa y adecuada a las víctimas de todos los delitos dolosos violentos cometidos en situaciones transfronterizas (DOUE, 12.12.2016).
Otras decisiones adoptadas por el TJUE en octubre de 2016:
- STJUE 12.10.2016. Reglamento 44/2001. Forum connexitatis: art. 6.3 R 44/2001 para pretensión basada en enriquecimiento sin causa.
- Conclusiones 12.10.2016. Valor de la declaración de los EM sobre Decisión Marco sobre reconocimiento mutuo sentencias penales.
- STJUE 13.10.2016. Reglamento 2201/2003. El Derecho de la Unión se aplica a los procedimientos de nulidad matrimonial iniciados por terceros con posterioridad al fallecimiento de uno de los cónyuges.