Petición de decisión prejudicial planteada el 3 de febrero de 2016. Cómputo del plazo de internamiento de solicitante de asilo.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Refugiados
Fecha: 03/02/2016
Número de recurso: C-60/16.
Comentario:

Asunto C-60/16. Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammarrätten i Stockholm. Migrationsöverdomstolen (Suecia) el 3 de febrero de 2016. Mohammad Khir Amayry/Migrationsverket. Cómputo del plazo de internamiento de solicitante de asilo.   

Cuestiones prejudiciales:

  • 1) Si un solicitante de asilo no está internado cuando el Estado miembro responsable acepta tomar a su cargo a dicho solicitante, sino que es internado en un momento posterior, debido a que sólo en ese momento se estima que existe un riesgo considerable de que la persona interesada huya, ¿debe calcularse el plazo de seis semanas previsto en el artículo 28, apartado 3, del Reglamento (UE) núm. 604/2013 a partir del día en que la persona interesada sea internada o a partir de otra fecha? En la segunda hipótesis, ¿en qué fecha?
  • 2) En una situación en la que el solicitante de asilo no está internado cuando el Estado miembro responsable acepta tomar a su cargo a dicho solicitante, ¿excluye el artículo 28 del Reglamento la aplicación de una normativa nacional como la sueca según la cual un extranjero no podrá permanecer internado a efectos de la ejecución de una decisión por un período superior a dos meses, salvo que existan motivos especiales que justifiquen un período más largo, o, cuando existan tales motivos, por un período superior a tres meses o, si es probable que la ejecución vaya a llevar más tiempo por falta de colaboración del extranjero o porque se requiere tiempo para obtener los documentos necesarios, por un período superior a doce meses?
  • 3) Si un procedimiento de ejecución empieza de nuevo, después de que un recurso o una revisión hayan perdido su efecto suspensivo (véase el artículo 27, apartado 3), ¿deberá empezar a correr un nuevo plazo de seis semanas para la ejecución del traslado o deberán deducirse por ejemplo los días que la persona interesada ya haya permanecido internada después de que el Estado miembro responsable haya aceptado la toma a cargo o la readmisión?
  • 4) ¿Tiene alguna relevancia el hecho de que no haya sido el propio solicitante de asilo que ha recurrido una decisión de traslado el que haya solicitado que se suspendiera la ejecución de dicha decisión hasta que se conociera el resultado del recurso [véase el artículo 27, apartado 3, letra c), y el artículo 27, apartado 4]?”. 

Procedimiento:

Otros recursos publicados en el mismo DOUE:

  • Asunto 581/14. Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich (Austria) el 17 de diciembre de 2014. Manfred Naderhirn. Mediante resolución de 15 de octubre de 2015 el Tribunal de Justicia decide: "El Derecho de la Unión ha de interpretarse en el sentido de que se opone a una situación jurídica nacional que se caracteriza, por un lado, por la inexistencia de normas de Derecho interno que regulen cómo han de tener en cuenta los órganos jurisdiccionales nacionales, al tramitar sus asuntos pendientes, una sentencia del Tribunal de Justicia que declare que una disposición nacional ha de considerarse contraria al Derecho de la Unión y, por otro, por la existencia de normas de Derecho interno que establecen que dichos órganos jurisdiccionales están vinculados incondicionalmente por la interpretación del Derecho de la Unión efectuada por otro órgano jurisdiccional nacional, en la medida en que, debido a estas normas de Derecho interno, se impide que los citados órganos jurisdiccionales nacionales observen la debida garantía de la primacía del Derecho de la Unión, adoptando a tal efecto todas las medidas necesarias en el ámbito de sus competencias".  
  • Asunto C-13/16. Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Letonia) el 8 de enero de 2016. Valsts policijas Rīgas reģiona pārvaldes Kārtības policijas pārvalde/Rīgas pašvaldības SIA «Rīgas satiksme». Cuestión prejudicial: "¿La frase «es necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por […] el tercero o terceros a los que se comuniquen los datos», recogida en el artículo 7, letra f), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que la Policía Nacional deba revelar a Rīgas satiksme los datos de carácter personal solicitados por ésta que son necesarios para interponer un recurso en vía civil? ¿Incide en la respuesta que deba darse a esa cuestión el hecho de que, tal como indican los documentos obrantes en autos, el pasajero del taxi cuyos datos intenta obtener Rīgas satiksme fuera menor de edad en el momento del accidente?".  
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