Jurisprudencia
STJUE (Sala Cuarta) de 6 de septiembre de 2012. Competencia judicial internacional. Contrato de consumo. El art. 15 no exige que el contrato de consumo se haya celebrado a distancia.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Competencia judicial internacional
Fecha:
06/09/2012
Número de recurso:
C-190/11
Comentario:
STJUE (Sala Cuarta) de 6 de septiembre de 2012. Asunto C‑190/11. Daniela Mühlleitner y Ahmad Yusufi, Wadat Yusufi. Petición de decisión prejudicial. Oberster Gerichtshof. Competencia judicial en materia civil y mercantil. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Interpretación del artículo 15, apartado 2, letra c). Eventual limitación de dicha competencia a los contratos celebrados a distancia.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:
- "El artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,debe interpretarse en el sentido de que no exige que el contrato entre el consumidor y el profesional se haya celebrado a distancia".
Procedimiento:
Sentencia relacionada: