STJUE (Sala Quinta) de 18 de abril de 2013. No hay obligación de establecer garantías para créditos de los trabajadores por insolvencia empresario.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 18/04/2013
Número de recurso: C-247/12
Comentario:

STJUE (Sala Quinta) de 18 de abril de 2013. Asunto C-247/12. Meliha Veli Mustafá y Direktor na fond «Garantirani vzemania na rabotnitsite i sluzhitelite» kam Natsionalnia osiguritelen institut (Mustafá). Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario. Directiva 80/987/CEE. Directiva 2002/74/CE. Directiva 2008/94/CE. Artículos 2 y 3. Obligación de establecer garantías para los créditos de los trabajadores asalariados. Posibilidad de limitar la garantía a los créditos anteriores a la inscripción en el Registro Mercantil de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia. Resolución de apertura del procedimiento de insolvencia. Efectos. Continuación de las actividades de empresario. 
 
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:

  • "La Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, debe interpretarse en el sentido de que no obliga a los Estados miembros a establecer garantías para los créditos de los trabajadores en cada fase del procedimiento de insolvencia de su empresario. En particular, no se opone a que los Estados miembros establezcan una garantía únicamente para los créditos de los trabajadores generados antes de la inscripción en el Registro Mercantil de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia, aun cuando dicha resolución no ordene el cese de las actividades del empresario".

Procedimiento

Otros casos en los  que se aplica la misma directiva:

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Coordinado por: Universidad de León