STJUE (Sala Primera) de 30 de junio de 2016. Se deben cumplir los requisitos del art. 7.2 de la Directiva 2004/38 para mantener el derecho de residencia de nacionales de terceros países por ser titular de la custodia de hijos menores de edad nacionales de otro EM.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 30/06/2016
Número de recurso: C-115/15
Comentario:

STJUE (Sala Primera) de 30 de junio de 2016. Asunto C-115/15. Secretary of State for the Home Department y NA. Procedimiento prejudicial. Artículos 20 y 21 TFUE. Directiva 2004/38/CE. Artículo 13, apartado 2, párrafo primero, letra c). Reglamento (CEE) núm. 1612/68. Artículo 12. Derecho de residencia de los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión. Matrimonio entre un ciudadano de la Unión y un nacional de un tercer Estado. Actos de violencia conyugal. Divorcio precedido de la partida del ciudadano de la Unión. Mantenimiento del derecho de residencia del nacional de un tercer Estado que tiene la custodia de los hijos comunes ciudadanos de la Unión.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

  • “1) El artículo 13, apartado 2, párrafo primero, letra c), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica e lReglamento (CEE) núm. 1612/68  y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que un nacional de un tercer Estado, divorciado de un ciudadano de la Unión del que ha sufrido actos de violencia doméstica durante el matrimonio, no puede beneficiarse del mantenimiento de su derecho de residencia en el Estado miembro de acogida, al amparo de dicha disposición, cuando el inicio del procedimiento judicial de divorcio es posterior a la partida del cónyuge ciudadano de la Unión de dicho Estado miembro.
  • 2) El artículo 12 del Reglamento (CEE) núm. 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, debe interpretarse en el sentido de que un hijo y su progenitor nacional de un tercer Estado que tiene su custodia en exclusiva gozan del derecho de residencia en el Estado miembro de acogida, en virtud de dicha disposición, en una situación, como la del procedimiento principal, en que el otro progenitor es ciudadano de la Unión y ha trabajado en dicho Estado miembro, pero ha dejado de residir en él antes de que el hijo inicie allí su escolaridad.
  • 3) El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no confiere un derecho de residencia en el Estado miembro de acogida ni a un menor, ciudadano de la Unión, que reside desde su nacimiento en ese Estado miembro del que no tiene la nacionalidad, ni a su progenitor, nacional de un tercer Estado, que tiene la custodia exclusiva de dicho menor, cuando éstos gocen de un derecho de residencia en dicho Estado miembro en virtud de una disposición del Derecho derivado de la Unión.
    El artículo 21 TFUE debe interpretarse en el sentido que confiere al referido menor, ciudadano de la Unión, el derecho a la residencia en el Estado miembro de acogida, siempre que reúna los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2004/38, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente. Si es así, esta misma disposición permite al progenitor que se ocupa del cuidado efectivo de ese ciudadano de la Unión residir con él en el Estado miembro de acogida”.

Procedimiento:

Otras decisiones del TJUE adoptadas el mismo día 30.06.2016:

  • STJUE (Sala Segunda) de 30 de junio de 2016. Asunto C-123/15. Feilen. Procedimiento prejudicial. Fiscalidad. Libre circulación de capitales. Impuesto sobre sucesiones. Normativa de un Estado miembro que prevé una reducción del impuesto sobre sucesiones aplicable a las sucesiones en un patrimonio que ya fue objeto de una transmisión hereditaria que dio lugar a la percepción de ese impuesto en ese Estado miembro. Restricción. Justificación. Coherencia del régimen fiscal. Libre movimiento de capitales y reducción del impuesto sobre sucesiones. Fallo del Tribunal: "El artículo 63 TFUE, apartado 1, y el artículo 65 TFUE no se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la que es objeto del asunto principal, que prevé, en caso de sucesión a favor de personas comprendidas en una determinada clase impositiva, una reducción del impuesto sobre sucesiones cuando la herencia incluye un patrimonio que en los diez años anteriores a esa sucesión ya fue objeto de una transmisión hereditaria, con la condición de que esta última hubiera dado lugar a la percepción del impuesto sobre sucesiones en ese Estado miembro" (DOUE, 12.09.2016). 
  • STJUE (Sala Sexta) de 30 de junio de 2016. Asunto C-176/15. Riskin y Timmermans. Procedimiento prejudicial. Libre circulación de capitales. Artículos 63 TFUE y 65 TFUE. Artículo 4 TUE. Fiscalidad directa. Tributación de los dividendos. Convenio bilateral para evitar la doble imposición. Estado tercero. Ámbito de aplicación. Libre movimiento de capitales y tributación de dividendos mediante convenios de doble imposición. Fallo del Tribunal: "Los artículos 63 TFUE y 65 TFUE, en relación con el artículo 4 TUE, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro no extienda, en una situación como la controvertida en el litigio principal, el trato favorable otorgado a un accionista residente por un convenio fiscal bilateral para evitar la doble imposición celebrado entre dicho Estado miembro y un Estado tercero, mediante el cual el impuesto retenido en la fuente por el Estado tercero se deduce de modo incondicional del impuesto debido en el Estado miembro de residencia del accionista, a un accionista residente que percibe dividendos procedentes de un Estado miembro con el que ese mismo Estado miembro de residencia ha celebrado un convenio fiscal bilateral para evitar la doble imposición que supedita la concesión de tal deducción al cumplimiento de requisitos adicionales previstos por el Derecho nacional" (DOUE, 12.09.2016).  
  • STJUE (Sala Segunda) de 30 de junio de 2016. Asunto C-205/15. Toma y Biroul Executorului Judecătoresc Horațiu-Vasile Cruduleci. Procedimiento prejudicial. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Artículo 47. Derecho de acceso a un tribunal. Principio de igualdad de armas. Principios de equivalencia y de efectividad. Procedimiento de ejecución forzosa de una resolución judicial que ordena la restitución de un impuesto recaudado en contra de lo dispuesto por el Derecho de la Unión. Exención de las autoridades públicas de determinadas tasas judiciales. Competencia del Tribunal de Justicia. No es contrario a Carta de Derechos Fundamentales imponer tasas judiciales a persona física y no a persona jurídica de Derecho público. Fallo del Tribunal: "El artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea así como los principios de equivalencia y de efectividad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa como la controvertida en el litigio principal, que exime a las personas jurídicas de Derecho público del pago de tasas judiciales de timbre cuando formulan oposición a la ejecución forzosa de una resolución judicial que versa sobre la restitución de impuestos recaudados en contra de lo dispuesto por el Derecho de la Unión y las exime de la obligación de constituir una fianza en el momento de presentar la demanda de suspensión de tal procedimiento de ejecución forzosa, mientras que las demandas presentadas por personas físicas y jurídicas de Derecho privado en el marco de tales procedimientos continúan estando, en principio, sujetas a las tasas judiciales" (DOUE, 12.09.2016).  
  • Conclusiones presentadas el 30 de junio de 2016. Abogado General Sra. Juliane Kokott. Asunto C‑443/15. Dr. David L. Parris contra Trinity College Dublin y otros. Petición de decisión prejudicial de la Labour Court (Tribunal de lo Social) (Irlanda). Derechos fundamentales. Directiva 2000/78/CE. Igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Discriminación por razón de la edad y de la orientación sexual. Discriminación múltiple. Unión civil homosexual. Pensión profesional. Pensión de supervivencia. Manutención del cónyuge o pareja de hecho supérstite. Exigencia de matrimonio o de constitución de una unión civil registrada antes de cumplir los 60 años. Obstáculos del Derecho interno. En virtud de todo lo expuesto, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales de la Labour Court (Tribunal de lo Social), partiendo de la primera cuestión prejudicial, del modo siguiente: "Constituye una discriminación indirecta por razón de la orientación sexual prohibida por el artículo 2, apartados 1 y 2, letra b), de la Directiva 2000/78/CE supeditar, en un plan de previsión profesional, el derecho a una pensión de supervivencia a favor de la pareja del mismo sexo a la condición de que la unión civil registrada se constituyera antes de que el trabajador afiliado al plan cumpliese los 60 años de edad, si antes de alcanzar dicho límite de edad la ley no permitía a los interesados contraer tal unión civil o matrimonio".

Otras decisiones del mes de junio del TJUE:

  • STJUE 01.06.2016. Obligación de incluir en la ODE información relativa a la existencia de una orden de detención. 
  • STJUE 02.06.2016. Un EM no está obligado a reconocer apellido con elementos nobiliarios adquirido en otro EM.
  • STJUE 07.06.2016. No cabe pena de prisión por entrada irregular nacional de tercer país cuando no ha finalizado el período de retorno.
  • STJUE 07.06.2016. Presentación solicitud de asilo en un EM y expedición de títulos de residencia o de visados.
  • STJUE 07.06.2016. Solicitud asilo, ausencia del territorio de los EEMM durante al menos 3 meses y Estado responsable. 
  • STJUE 09.06.2016. Procedimiento reconocimiento en un EM de resolución penal de otro EM e inscripción. Registro de antecedentes penales.
  • STJUE 14.06.2016. RU puede puede exigir a los nacionales de otros EM residencia como requisito para recibir prestaciones sociales.
  • STJUE 22.06.2016. Precio del billete: cálculo del reembolso que corresponde al pasajero.
  • STJUE 29.06.2016. Principio non bis in idem art. 54 Convenio de aplicación del Acuerdo Schengen y concepto resolución firme.
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Coordinado por: Universidad de León