Conclusiones presentadas el 14 de abril de 2016. Mantenimiento del derecho de residencia de nacionales de terceros países por ser titular de la custodia de hijos menores de edad nacionales de otro EM.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 14/04/2016
Número de recurso: C-115/15
Comentario:

Conclusiones presentadas el 14 de abril de 2016. Abogado General Sr. Melchior Wathelet. Asunto C‑115/15 (NA). Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division). Tribunal de apelación (Inglaterra y País de Gales) (Sala de lo Civil)] (Reino Unido). Procedimiento prejudicial. Artículos 20 TFUE y 21 TFUE. Artículo 13, apartado 2, párrafo primero, letra c), de la Directiva 2004/38. Divorcio. Mantenimiento del derecho de residencia del nacional de un tercer Estado que tenga la custodia de los hijos menores de edad nacionales de otro Estado miembro de la Unión Europea. Artículo 12, párrafo primero, del Reglamento núm. 1612/68. Mantenimiento del derecho de residencia de nacionales de terceros países por ser titular de la custodia de hijos menores de edad nacionales de otro Estado Miembro.

El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:  

  • "1) En el supuesto de que el divorcio sea consecuencia de la violencia doméstica, el artículo 13, apartado 2, párrafo primero, letra c), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, no exige que el ciudadano de la Unión Europea, cónyuge del nacional de un tercer Estado, resida en el territorio del Estado miembro de acogida con arreglo al artículo 7, apartado 1, de dicha Directiva, en el momento del divorcio, para que el nacional de un tercer Estado pueda conservar un derecho de residencia personal en virtud de esta disposición.
  • 2) Los artículos 20 TFUE y 21 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que un Estado miembro deniegue a un nacional de un tercer país un derecho de residencia en su territorio, cuando dicho nacional tenga atribuida la custodia en exclusiva de los hijos, ciudadanos de la Unión, que residen con él en este Estado miembro desde su nacimiento, sin poseer la nacionalidad del mismo y hayan ejercido su derecho a la libre circulación, siempre que dichos ciudadanos de la Unión cumplan los requisitos previstos en la Directiva 2004/38/CE o, en su defecto, que esta denegación prive de hecho a estos ciudadanos del disfrute efectivo del contenido esencial de los derechos que les confiere el estatuto de ciudadano de la Unión, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente atendiendo al conjunto de circunstancias del presente asunto. Si se ha constatado judicialmente que la expulsión de los ciudadanos de la Unión afectados vulneraría el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea o el artículo 8, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, el órgano jurisdiccional remitente deberá tenerlo en cuenta.
  • 3) El artículo 12 del Reglamento (CEE) núm. 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad debe interpretarse en el sentido de que debe reconocerse a un menor y, en consecuencia, al progenitor que tiene atribuida su custodia, el derecho a residir en el Estado miembro de acogida cuando el progenitor ciudadano de la Unión, que ha trabajado en dicho Estado miembro, ha dejado de residir en él antes de que el menor haya iniciado sus estudios en dicho Estado". 

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León