Petición de decisión prejudicial planteada el 17 de noviembre de 2015. Casos en los Derecho de la UE permite el internamiento de un solicitante de asilo.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Refugiados
Fecha: 17/11/2015
Número de recurso: C-601/15
Comentario:

Asunto C-601/15.Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 17 de noviembre de 2015—J. N., otra parte: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid. Acerca de si el Derecho de la UE permite el internamiento de un solicitante de asilo cuando lo exige la protección de la seguridad nacional o del orden público.


Cuestión prejudicial:

  • "¿Es válido el artículo 8, apartado 3, inicio y letra e), de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO L 180, p. 96), a la luz del artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
  • (1) en una situación en la que un nacional de un tercer Estado ha sido internado en virtud del artículo 8, apartado 3, inicio y letra e), de dicha Directiva y, en virtud del artículo 9 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO L 180, p. 60), tiene derecho a permanecer en un Estado miembro hasta que haya adoptado una resolución en primera instancia sobre su solicitud de asilo, y
  • (2) a la vista de las Explicaciones sobre la Carta de los Derechos Fundamentales en el sentido de que las limitaciones que puedan legítimamente establecerse al artículo 6 no podrán sobrepasar las permitidas por el CEDH en la propia redacción del artículo 5, inicio y letra f), y de la interpretación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de esta última disposición realizada en, entre otras, la sentencia de 22 de septiembre de 2015, Nabil y otros contra Hungría, 62116/12, según la cual el internamiento de un solicitante de asilo es contrario al citado artículo 5, apartado 1, inicio y letra f), si dicho internamiento no se ha ordenado con vistas a la expulsión?

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León