Jurisprudencia
Petición de decisión prejudicial planteada el 6 de junio de 2017. Interpretación concepto derecho de visita del Reglamento 2201/2003/CE ¿abarca también a los abuelos?
Tipo:
Recurso
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Menores
Fecha:
06/06/2017
Número de recurso:
C-335/17
Resumen:
Comentario:
Asunto C-335/17. Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven kasatsionen sad (Bulgaria) el 6 de junio de 2017. Neli Valcheva/Georgios Babanarakis. Interpretación concepto derecho de visita del Reglamento 2201/2003/CE ¿abarca también a los abuelos?.
Cuestión prejudicial:
- “¿Debe interpretarse la expresión «derecho de visita» del artículo 1, apartado 2, letra a), y del artículo 2, número 10, del Reglamento núm. 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, en el sentido de que no comprende únicamente el derecho de visita de los progenitores con el menor, sino también el derecho de visita de otros parientes distintos de los progenitores, en concreto, los abuelos?”.
Procedimiento:
- Recurso.
- Conclusiones 12.04.2018. Szpunar propone al TJUE declarar que el derecho de visita en materia de responsabilidad parental incluye el derecho de visita de los abuelos.
- STJUE 31.05.2018. El concepto de 'derecho de visita' incluye el derecho de los abuelos de visitar a sus nietos
Otros recursos interpuestos ante el TJUE publicados en el mismo DOUE 14.08.2017:
- Asunto C-257/17. Petición 15.05.2017. Directiva 2003/86: Derecho de residencia a miembros de la familia del reagrupante neerlandes residente en Países Bajos.
- Asunto T-610/16. Recurso 16.05.2017. PC/EASO. Anulación de una resolución de la EASO con informe negativo del trabajo a prueba del demandante
- Asunto C-304/17. Petición 24.05.2017. Competencia judicial internacional: Reglamento 44/2001 para demandas de responsabilidad extracontractual derivada de folletos de inversión.
- Asunto C-306/17. Petición 26.05.2017. Interpretación forum connexitatis por demanda reconvencional del art 8.3 Reglamento 1215/2012.