STJUE (Sala Sexta) de 7 de septiembre de 2017. No vulnera derecho de la UE una normativa nacional que excluye la indemnización de los daños materiales sufridos por el conductor responsable del accidente.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Transportistas
Fecha: 07/09/2017
Número de recurso: C‑506/16
Comentario:

STJUE (Sala Sexta) de 7 de septiembre de 2017. Asunto C‑506/16 (Neto de Sousa). Procedimiento prejudicial. Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles. Directiva 72/166/CEE. Directiva 84/5/CEE. Directiva 90/232/CEE. Conductor responsable del accidente que causó el fallecimiento de su cónyuge, pasajero del vehículo. Normativa nacional que excluye la indemnización de los daños materiales sufridos por el conductor responsable del accidente. Validez exclusión indemnización daños materiales sufridos por el conductor responsable del accidente.En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:

  • “La Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, en su versión modificada por la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, y la Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que excluye el derecho del conductor de un vehículo automóvil, responsable, a título de culpa, de un accidente de circulación a raíz del cual falleció su cónyuge, que viajaba en el vehículo como pasajero, a ser indemnizado por los daños materiales que haya sufrido debido a este fallecimiento".

Procedimiento

Otros fallos del mismo día:

  • STJUE (Sala Sexta) de 7 de septiembre de 2017. Asunto C‑6/16 (Eqiom y Enka). Procedimiento prejudicial. Fiscalidad directa. Libertad de establecimiento. Libre circulación de capitales. Retención en origen. Directiva 90/435/CEE. Artículo 1, apartado 2. Artículo 5, apartado 1. Exención. Dividendos distribuidos por filiales residentes a sus matrices, no residentes y que están en manos directa o indirectamente de personas residentes en Estados terceros. Presunción. Fraude, evasión y abuso fiscales. Obstaculización libre movimiento capital mediante normativa fiscal sobre tributación de sociedades. Fallo del Tribunal: "El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, en la redacción que dio a dicha Directiva la Directiva 2003/123/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por un lado, y el artículo 49 TFUE, por otro, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a normativas tributarias nacionales que, como la controvertida en el litigio principal, supediten la concesión de la ventaja tributaria establecida en el artículo 5, apartado 1, de la misma Directiva ―es decir, la exención de retención en origen de los beneficios distribuidos por filiales residentes a matrices no residentes cuando dichas matrices estén controladas directa o indirectamente por una o varias personas residentes en Estados terceros― a que las matrices acrediten que la cadena de participaciones no tiene por objetivo principal o uno de su objetivos principales acogerse a la exención" (DOUE, 06.11.2017).
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León