Jurisprudencia
STJUE (Sala Quinta) de 18 de julio de 2013. Compentencia judicial internacional. Reglamento 44/2001. Foro responsabilidad extracontractual frente miembro Consejo de Administración Social y accionista por deudas sociedad.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Competencia judicial internacional
Fecha:
18/07/2013
Número de recurso:
C-147/12.
Comentario:
STJUE (Sala Quinta) de 18 de julio de 2013. Asunto C-147/12. ÖFAB, Östergötlands Fastigheter AB y Frank Koot, Evergreen Investments BV. Cooperación judicial en materia civil. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Órgano jurisdiccional competente. Competencias especiales en “materia contractual” y en “materia delictual o cuasidelictual”. Reglamento Bruselas I. Foro responsabilidad extracontractual frente miembro Consejo de Administración Social y accionista por deudas sociedad.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:
- "1) El concepto de «materia delictual o cuasidelictual», que figura en el artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe entenderse de modo que incluya demandas como de las que se trata en el litigio principal presentadas por un acreedor de una sociedad anónima para exigir la responsabilidad por las deudas de dicha sociedad, por una parte, a un miembro de su consejo de administración y, por otra parte, a un accionista de ésta, debido a que permitieron que la citada sociedad siguiera funcionando a pesar de que estaba infracapitalizada y obligada a solicitar la declaración de liquidación.
- 2) El concepto de «lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso», que figura en el artículo 5, número 3, del Reglamento núm. 44/2001, debe interpretarse en el sentido de que, por lo que se refiere a demandas dirigidas a exigir la responsabilidad de un miembro del consejo de administración y de un accionista de una sociedad anónima por deudas de dicha sociedad, el citado lugar se sitúa en el lugar con el que tienen un nexo las actividades desarrolladas y la situación económica relativa a dichas actividades.
- 3) La circunstancia de que el crédito de que se trata haya sido transmitido por el acreedor inicial a otra persona no tiene, en circunstancias como de las que se trata en el litigio principal, incidencia sobre la determinación del tribunal competente con arreglo al artículo 5, número 3, del Reglamento núm. 44/2001".
Procedimiento: