Conclusiones de 14 de mayo de 2014. Directiva 2004/38/CE. Concepto de residencia durante un período continuado de cinco años consecutivos con un ciudadano de la Unión en el Estado miembro de acogida. Derecho de residencia permanente.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Nacionales de la Unión Europea
Fecha: 14/05/2014
Número de recurso: C-244/13
Resumen:

Comentario:

Conclusiones presentadas el 14 de mayo de 2014. Abogado General Sr. Yves Bot. Asunto C-244/13. Ogieriakhi. Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda). Derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de un Estado miembro. Directiva 2004/38/CE. Concepto de “residencia durante un período continuado de cinco años consecutivos con un ciudadano de la Unión en el Estado miembro de acogida”. Derecho de residencia permanente.

El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:

  • "1) El artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1612/68/ y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, ha de interpretarse en el sentido de que el nacional de un tercer país casado con un ciudadano de la Unión puede aducir, a los efectos de la adquisición del derecho de residencia permanente, su residencia durante un determinado período en el territorio del Estado miembro de acogida antes de la transposición de dicha Directiva en el ordenamiento jurídico de los Estados miembros, aun cuando esté acreditado que, durante dicho período, los cónyuges se separaron para convivir con otras parejas. 
  • 2) En el marco de un recurso de indemnización por infracción del Derecho de la Unión, el juez nacional no está obligado a tener en cuenta el hecho de que ha sido necesario plantear una cuestión prejudicial en relación con el Derecho de la Unión aplicable al litigio a los efectos de poder determinar el carácter suficientemente grave de la infracción de este Derecho por el Estado miembro".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León