Jurisprudencia
STJUE (Sala Quinta) de 21 de febrero de 2013. Reconocimiento mutuo de títulos en el sector de la arquitectura.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Homologación de título
Fecha:
21/02/2013
Número de recurso:
C-111/12
Comentario:
STJUE (Sala Quinta) de 21 de febrero de 2013. Asunto C-111/12. Ordine degli Ingegneri di Verona e Provincia y otros. Libre prestación de servicios. Petición de decisión prejudicia. Consiglio di Stato (Italia). Directiva 85/384/CEE. Reconocimiento mutuo de títulos en el sector de la arquitectura. Artículos 10 y 11, letra g). Normativa nacional que reconoce la equivalencia de los títulos de arquitecto y de ingeniero civil, pero que reserva a los arquitectos las obras que afecten a inmuebles clasificados pertenecientes al patrimonio artístico. Principio de igualdad de trato. Situación puramente interna de un Estado miembro.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:
- "Los artículos 10 y 11 de la Directiva 85/384/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, y que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional según la cual las personas que estén en posesión de un título expedido por un Estado miembro distinto del Estado miembro de acogida que dé acceso a las actividades en el sector de la arquitectura y aparezca mencionado expresamente en el citado artículo 11, sólo pueden ejercer en ese último Estado actividades que afecten a inmuebles de interés artístico si demuestran, en su caso, a través de una comprobación específica de su idoneidad profesional, disponer de las calificaciones propias del ámbito de los bienes culturales".