Conclusiones presentadas el 14 de abril de 2011. Acuerdo de Asociación CEE-Turquía. Expulsión exclusivamente por motivos imperiosos de seguridad pública.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 14/04/2011
Número de recurso: C-371/08
Comentario:

Conclusiones presentadas el 14 de abril de 2011. Abogado General Sr. Yves Bot. Asunto C-371/08. Nural Ziebell contra Land Baden-Württemberg. Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg (Alemania). Acuerdo de Asociación CEE-Turquía. Decisión núm. 1/80 del Consejo de Asociación. Artículo 7, párrafo primero.Nacional turco que ha residido durante los diez años anteriores a la decisión de expulsión en el territorio del Estado miembro de acogida. Condenas penales. Extensión del ámbito de aplicación del artículo 28, apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/38/CE. Expulsión exclusivamente por motivos imperiosos de seguridad pública.

En virtud de las consideraciones expuestas, propongo al Tribunal de Justicia que responda al Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg del siguiente modo:

  • “El artículo 14, apartado 1, de la Decisión núm. 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la asociación, adoptada por el Consejo de la Asociación establecido en virtud del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado el 12 de septiembre de 1963 en Ankara, por la República de Turquía, de una parte, y por los Estados miembros de la CEE y la Comunidad, por otra, y celebrado, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad mediante Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro adopte una medida de expulsión contra un nacional turco que disfruta de los derechos que le confiere el artículo 7, párrafo primero, segundo guión, de la Decisión núm. 1/80 y que ha residido en los últimos diez años en el territorio de dicho Estado, cuando su comportamiento constituye una amenaza actual, real y suficientemente grave que afecta a un interés fundamental de la sociedad, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional nacional”.

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León