Jurisprudencia
STJUE (Sala Primera) de 24 de noviembre de 2016. Condiciones pago prestación supervivencia a pareja civil y discriminación por orientación sexual y edad.
STJUE (Sala Primera) de 24 de noviembre de 2016. Asunto C‑443/15 (Parris). Procedimiento prejudicial. Igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Directiva 2000/78/CE. Artículo 2. Prohibición de discriminación por razón de la orientación sexual y la edad. Régimen de jubilación nacional. Pago de una prestación de supervivencia a la pareja civil. Requisito. Celebración de la unión civil antes del sexagésimo aniversario del afiliado al citado régimen. Unión civil. Imposibilidad en el Estado miembro de que se trata antes de 2010. Relación duradera establecida. Artículo 6, apartado 2. Justificación de las diferencias de trato basadas en la edad. Condiciones pago prestación supervivencia a pareja civil y discriminación por orientación sexual y edad.
Fallo del Tribunal:
- "1) El artículo 2 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que una normativa nacional que, en el marco de un plan de pensiones de empleo, supedita el derecho de las parejas registradas supérstites de los afiliados a disfrutar de una prestación de supervivencia al requisito de que la unión civil registrada se haya celebrado antes de que el afiliado haya cumplido la edad de 60 años, mientras que el Derecho nacional no permitía a dicho afiliado celebrar una unión civil registrada antes de alcanzar ese límite de edad, no constituye una discriminación basada en la orientación sexual.
- 2) Los artículos 2 y 6, apartado 2, de la Directiva 2000/78 deben interpretarse en el sentido de que una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal que, en el marco de un plan de pensiones de empleo, supedita el derecho de las parejas registradas supérstites de los afiliados a disfrutar de una prestación de supervivencia al requisito de que la unión civil registrada se haya celebrado antes de que el afiliado haya cumplido la edad de 60 años, mientras que el Derecho nacional no permitía a dicho afiliado celebrar una unión civil registrada antes de alcanzar ese límite de edad, no constituye una discriminación basada en la edad.
- 3) Los artículos 2 y 6, apartado 2, de la Directiva 2000/78 deben interpretarse en el sentido de que una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal no puede crear una discriminación basada en el efecto combinado de la orientación sexual y de la edad cuando dicha normativa no constituye una discriminación en razón de la orientación sexual ni en razón de la edad consideradas por separado".
Procedimiento:
Otras decisiones dictadas el mismo dia por el TJUE:
- STJUE (Sala segunda) de 24 de noviembre de 2016. Asunto C‑464/14. SECIL- Companhia Geral de Cal e Cimento SA y Fazenda Pública, (SECIL). Procedimiento prejudicial. Libre circulación de capitales. Artículos 63 TFUE a 65 TFUE. Acuerdo de Asociación CE-Túnez. Artículos 31, 34 y 89. Acuerdo de Asociación CE-Líbano. Impuesto sobre sociedades. Dividendos percibidos de una sociedad domiciliada en el Estado miembro de la sociedad beneficiaria. Dividendos percibidos de una sociedad domiciliada en un país tercero que es parte del Acuerdo de Asociación. Diferencia de trato. Restricción. Justificación. Eficacia de los controles fiscales. Posibilidad de invocar el artículo 64 TFUE, existiendo los Acuerdos de Asociación CE-Túnez y CE-Líbano. Libre movovimiento de capitales con países terceros y normativa sobre fiscalidad de sociedades (DOUE, 30.01.2017).
- STJUE (Sala Segunda) de 24 de noviembre de 2016. Asunto C‑454/15 (Webb-Sämann). Procedimiento prejudicial. Política social. Directiva 2008/94/CE. Artículo 8. Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia de su empresario. Disposiciones relativas a la seguridad social. Alcance. Medidas necesarias para proteger los derechos adquiridos o en curso de adquisición de los trabajadores asalariados en el marco de un régimen complementario de pensión. Obligación de establecer un derecho de separación de la masa concursal de las aportaciones impagadas a planes de pensiones. Inexistencia. Obligación derecho separación de la masa concursal de aportaciones impagadas a planes pensiones. Fallo del Tribunal: "El artículo 8 de la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, debe interpretarse en el sentido de que no obliga, en caso de insolvencia del empresario, a excluir de la masa concursal las retenciones salariales convertidas en aportaciones a un plan de pensiones de un antiguo empleado, que dicho empresario debió haber ingresado en una cuenta de pensiones en beneficio de tal empleado" (DOUE, 30.01.2017).