Jurisprudencia
STJUE (Sala Segunda) de 20 de octubre de 2011. Seguridad Social. Prestaciones por hijos discapacitados. Concepto de “prestaciones por hijos a cargo”. Mantenimiento de los derechos adquiridos en el anterior Estado miembro de empleo.
STJUE (Sala Segunda) de 20 de octubre de 2011. Asunto C‑225/10. Juan Pérez García, José Arias Neira, Fernando Barrera Castro, Dolores Verdún Espinosa, sucesora de José Bernal Fernández contra Familienkasse Nürnberg. Petición de decisión prejudicial planteada por el Sozialgericht Nürnberg, Alemania). Seguridad Social. Reglamento (CEE) núm. 1408/71. Artículos 77 y 78. Subsidios familiares. Prestaciones por hijos discapacitados a cargo de los titulares de pensiones adeudadas con arreglo a la normativa de varios Estados miembros. Hijos discapacitados. Derecho a las prestaciones en el anterior Estado de empleo. Existencia de un derecho a las prestaciones en el Estado miembro de residencia. Inexistencia de solicitud. Opción por una prestación de invalidez incompatible con las prestaciones por hijo a cargo. Concepto de “prestaciones por hijos a cargo”. Mantenimiento de los derechos adquiridos en el anterior Estado miembro de empleo.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:
- "1) Procede interpretar los artículos 77, apartado 2, letra b), inciso i), y 78, apartado 2, letra b), inciso i), del Reglamento (CEE) núm. 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) núm. 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, modificado por el Reglamento (CE) nº 1992/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, en el sentido de que los titulares de una pensión de jubilación y/o de invalidez o el huérfano de un trabajador fallecido que hayan estado sometidos a la legislación de varios Estados miembros pero cuyos derechos a pensión de jubilación y de orfandad se basen únicamente en la legislación del anterior Estado miembro de empleo pueden reclamar a las autoridades competentes de este Estado el importe íntegro de los subsidios familiares previstos por esta legislación a favor de los hijos discapacitados, aunque no hayan solicitado al Estado miembro de residencia subsidios comparables, de importe superior, previstos en la legislación de este Estado, al haber optado por la concesión de otra prestación a favor de discapacitados que es incompatible con aquéllos, puesto que el derecho a los subsidios familiares en el anterior Estado miembro de empleo se adquirió en virtud únicamente de la legislación de este Estado.
- 2) La respuesta a la tercera cuestión es idéntica a la proporcionada a las dos primeras cuestiones cuando, en virtud de la legislación del Estado miembro de residencia, los interesados no pueden optar por el pago de los subsidios familiares en este Estado".
Procedimiento: