Asunto C-491/10 PPU. Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Celle (Alemania) el 15 de octubre de 2010.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Menores
Fecha: 15/10/2010
Número de recurso: Asunto C-491/10 PPU
Comentario:

Asunto C-491/10 PPU. Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Celle (Alemania) el 15 de octubre de 2010. Joseba Andoni Aguirre Zarraga /Simone Pelz. Espacio de libertad, seguridad y justicia. Petición de decisión prejudicial. Oberlandesgericht Celle. Interpretación del artículo 42 del Reglamento (CE) núm. 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1347/2000. Sustracción de menores. Ejecución de una resolución por la que se ordena la restitución de un menor dictada por un órgano jurisdiccional competente (español). Competencia del órgano jurisdiccional requerido (alemán) para denegar la ejecución de dicha resolución en caso de grave violación de los derechos del menor

Antecedentes del litigio principal 
El Sr. Aguirre Zarraga, de nacionalidad española, y la Sra. Pelz, de nacionalidad alemana, contrajeron matrimonio el 25 de septiembre de 1998 en Erandio (Vizcaya). De este matrimonio nació, el 31 de enero de 2000, su hija Andrea. El lugar de residencia habitual de la familia era Sondika (Vizcaya). Ante el deterioro de las relaciones entre la Sra. Pelz y el Sr. Aguirre Zarraga hacia finales de 2007, ambos se separaron y, posteriormente, presentaron sendas demandas de divorcio ante los órganos jurisdiccionales españoles.
Procedimiento ante los órganos jurisdiccionales españoles 
Tanto la Sra. Pelz como el Sr. Aguirre Zarraga solicitaron la custodia exclusiva de la hija común. ElJuzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Bilbao atribuyó provisionalmente la custodia al Sr. Aguirre Zarraga, mientras que a la Sra. Pelz se le concedió un derecho de visita. A raíz de este auto, Andrea se mudó al domicilio paterno. 
Posteriormente, la Sra. Pelz se trasladó a Alemania, donde reside desde entonces con su nueva pareja. En agosto de 2008, al término de las vacaciones de verano que había pasado con su madre, Andrea permaneció con ésta en Alemania. Desde ese momento, la menor no ha vuelto con su padre, a España. 
Al estimar que, desde el 15 de agosto de 2008, Andrea vivía con su madre en Alemania, infringiendo lo dispuesto en el auto de 12 de mayo de 2008, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Bilbao dictó, a petición del Sr. Aguirre Zarraga, un nuevo auto de medidas provisionales de 15 de octubre de 2008, por el que se prohibía a Andrea abandonar el territorio español acompañada de su madre, de cualquier miembro de la familia de ésta o de cualquier otra persona que tuviera algún vínculo de afinidad con la Sra. Pelz. Además, dicho auto suspendió el derecho de visita anteriormente concedido a ésta, hasta que se dictara sentencia definitiva. 
En julio de 2009 continúo el procedimiento relativo a la custodia de Andrea ante el mismo juez. Éste consideró que era necesario un nuevo peritaje y proceder a la audiencia personal de Andrea y fijó fechas para ambos trámites, que debían tener lugar en Bilbao. Sin embargo, ni Andrea ni su madre comparecieron a estas citaciones. Según el órgano jurisdiccional remitente, el juez español no estimó la solicitud de la Sra. Pelz para que se les concediese, a ella y a su hija, la autorización para poder abandonar libremente el territorio español después del examen pericial y de la audiencia de Andrea. El juez español también denegó la solicitud presentada por la madre para que la audiencia de Andrea se realizase por videoconferencia 
Mediante sentencia de 16 de diciembre de 2009, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Bilbao atribuyó la custodia exclusiva de Andrea al padre de ésta. La Sra. Pelz recurrió esta sentencia ante la Audiencia Provincial de Vizcaya, solicitando que se diera audiencia a Andrea. 
Mediante sentencia de 21 de abril de 2010, este último órgano jurisdiccional desestimó dicha pretensión por considerar que, según las normas procesales españolas, la práctica de pruebas en apelación únicamente es posible en determinados casos expresamente determinados por la ley. A tales efectos, la incomparecencia voluntaria de una parte debidamente convocada a una audiencia en primera instancia no constituye uno de esos casos. 

Cuestiones prejudiciales

  • 1) ¿Tiene el órgano jurisdiccional del Estado miembro de ejecución excepcionalmente una facultad de control propia, en virtud de una interpretación del artículo 42 del Reglamento Bruselas II bis 1 conforme con la Carta de los Derechos Fundamentales, en caso de graves vulneraciones de derechos fundamentales en la resolución que ha de ejecutarse?
  • 2) ¿Está obligado el órgano jurisdiccional del Estado miembro de ejecución a proceder a la ejecución, a pesar de que el órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen haya expedido un certificado, con arreglo al artículo 42 del Reglamento Bruselas II bis, que, según se desprende de los autos, es manifiestamente inexacto?.

Procedimiento:

 

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León