Asunto C-616/10. Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank ’s-Gravenhage (Países Bajos) el 29 de diciembre de 2010. Solvay SA/Honeywell Fluorine Products Europe BV y otros.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Obligaciones contractuales
Fecha: 29/12/2010
Número de recurso: C-616/10
Comentario:

 Asunto C-616/10. Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank ’s-Gravenhage (Países Bajos) el 29 de diciembre de 2010. Solvay SA/Honeywell Fluorine Products Europe BV y otros

Cuestiones prejudiciales:

  • 1)En una situación en la que dos o más sociedades de Estados miembros distintos, en un procedimiento pendiente ante un órgano jurisdiccional de uno de dichos Estados miembros, son acusadas por separado de incurrir en una violación de la misma parte nacional de una patente europea, tal como se halla en vigor a su vez en otro Estado miembro, como consecuencia de la realización de actuaciones reservadas en relación con el mismo producto, ¿existe la posibilidad de que se dieran «resoluciones inconciliables» si los asuntos fueran juzgados separadamente, en el sentido del artículo 6, apartado 1, del Reglamento núm. 44/2001?
  • 2) ¿Es aplicable el artículo 22, número 4, del Reglamento núm. 44/2001 en un procedimiento dirigido a la obtención de una medida provisional basada en una patente extranjera (tal como una prohibición provisional de violación transfronteriza), si el demandado aduce en su escrito de contestación que la patente invocada es nula, habida cuenta de que el juez, en tal caso, no adoptará una decisión definitiva sobre la validez de la patente invocada, sino que se limitará a valorar el sentido en que se pronunciaría sobre tal extremo el tribunal competente en virtud del artículo 22, número 4, del Reglamento núm. 44/2001, y que la medida provisional solicitada en forma de una prohibición de violación será denegada si, a juicio del tribunal, existe una posibilidad razonable y no desdeñable de que la patente invocada sea anulada por el tribunal competente?
    3) Para la aplicabilidad del artículo 22, número 4, del Reglamento núm. 44/2001 en un procedimiento como el mencionado en la cuestión anterior, ¿se establecen requisitos de forma para el motivo de nulidad en el sentido de que el artículo 22, número 4, del Reglamento núm. 44/2001 únicamente es aplicable si ya está pendiente una acción de nulidad ante el tribunal competente en virtud del artículo 22, número 4, del Reglamento núm. 44/2001 o bien si tal acción se interpone dentro de un plazo –fijado por el tribunal–, siempre que, al menos, se haya notificado o se notifique al respecto una citación al titular de la patente, o bien basta con el mero planteamiento del motivo de anulación y, en caso de respuesta afirmativa, se establecen requisitos en relación con el contenido de la contestación, en el sentido de que debe estar suficientemente fundada y/o que la formulación de tal contestación no debe ser calificada de abuso del Derecho procesal?
  • 4) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, una vez que en un procedimiento como el mencionado en la primera cuestión se ha formulado un motivo de nulidad, ¿conserva el tribunal su competencia respecto a la acción por violación de patente con la consecuencia de que (si el demandante lo desea) el procedimiento por violación debe suspenderse hasta que el Juez competente en virtud del artículo 22, número 4, del Reglamento núm. 44/2001 se haya pronunciado sobre la validez de la parte nacional invocada de la patente, o de que la pretensión debe ser desestimada porque no es posible pronunciarse sobre un motivo de defensa esencial para la resolución, o bien pierde el tribunal, una vez que se ha aducido un motivo de nulidad, su competencia para conocer de la acción por violación?
  • 5) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿puede el juez nacional fundamentar en el artículo 31 del Reglamento núm. 44/2001 su competencia para pronunciarse sobre una acción dirigida a la obtención de una medida provisional basada en una patente extranjera (como una prohibición de violación transfronteriza) y frente a la cual se opone como motivo de defensa que la patente invocada es nula, o bien (en el caso de que se estimase que la aplicabilidad del artículo 22, número 4, del Reglamento núm. 44/2001 no afecta a la competencia del rechtbank para pronunciarse sobre la cuestión relativa a la infracción) o su competencia para pronunciarse sobre un motivo de defensa según el cual la patente extranjera invocada es nula?
  • 6) En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión, ¿qué hechos o circunstancias son necesarios para poder afirmar la existencia, en el sentido expuesto en el apartado 40 de la sentencia Van Uden, de un vínculo de conexión real entre el objeto de las medidas solicitadas y la competencia, basada en criterios territoriales del Estado contratante del juez que conoce del asunto?.

 

 

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