Jurisprudencia
Asunto C-497/10 PPU. Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido) el 18 de octubre de 2010. Barbara Mercredi/Richard Chaffe.
Asunto C-497/10 PPU. Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido) el 18 de octubre de 2010. Barbara Mercredi/Richard Chaffe. Concepto de residencia habitual. Menor nacido en el Reino Unido de padre británico y madre francesa que tiene la nacionalidad de la madre, sin que los padres estén casados. Menor desplazado a La Reunión por la madre. Traslado lícito en el momento en que se produjo, puesto que la madre tenía la responsabilidad parental respecto del menor. Demandas posteriores relativas a la responsabilidad parental, la custodia compartida y el derecho de visita interpuestas por el padre ante los órganos jurisdiccionales británicos. Resolución de la High Court que ordena la restitución del menor al Reino Unido. Resolución impugnada por la madre por considerar que el menor ya no tenía su residencia habitual en el Reino Unido en el momento en que se inició el procedimiento ante dicho órgano jurisdiccional.
El litigio principal y las cuestiones prejudiciales
La demandante en el litigio principal, la Sra. Mercredi, nacida en la isla de Reunión y de nacionalidad francesa, se trasladó durante el año 2000 a Inglaterra, donde trabajó como miembro de una tripulación al servicio de una compañía aérea. Durante varios años vivió con el Sr. Chaffe, nacional británico, formando ambos una pareja no casada.
De esa relación nació el 11 de agosto de 2009, una niña, Chloé, de nacionalidad francesa. En la semana siguiente al nacimiento de esa niña, la Sra. Mercredi y el Sr. Chaffe, cuya relación ya no era estable desde cierto tiempo antes y que ya no vivían juntos, pues el Sr. Chaffe había abandonado la residencia común, se separaron.
El 7 de octubre de 2009, cuando Chloé tenía dos meses, la Sra. Mercredi y su hija salieron de Inglaterra hacia la isla de Reunión, a la que llegaron el día siguiente. El padre de la niña no fue previamente informado de la salida de la madre y de la niña, pero recibió el 10 de octubre de 2009 una carta en la que la Sra. Mercredi explicaba las razones de esa salida.
Consta que la residencia habitual de la niña antes de su salida el 7 de octubre de 2009 estaba en Inglaterra. También consta que el traslado de Chloé a la isla de Reunión era lícito, ya que cuando tuvo lugar la Sra. Mercredi era la única persona que disponía de un «derecho de custodia» en el sentido del artículo 2, punto 9, del Reglamento.
El procedimiento iniciado por el padre en el Reino Unido durante el año 2009
El viernes 9 de de octubre de 2009, al descubrir que la vivienda de la Sra. Mercredi estaba abandonada, el Sr. Chaffe ejerció, por teléfono, una acción ante el Juez Holman, Duty High Court Judge. Este dictó una resolución que ordenaba averiguaciones sobre el paradero de la menor («location order») y fijaba una vista del asunto el 12 de octubre de 2009.
El 12 de octubre de 2009 el Sr. Chaffe presentó una demanda, cuyas pretensiones eran, en particular, la atribución de la responsabilidad parental, la residencia compartida y el derecho de visita. Ese mismo día, sin que la Sra. Mercredi hubiera tenido conocimiento de la acción ejercida por el padre y sin estar presente ni representada legalmente, el Juez Colman dictó una resolución que ordenaba a la Sra. Mercredi traer a Chloé de vuelta a Inglaterra. Para evitar cualquier ambigüedad, esa resolución precisaba que no implicaba la entrega de la menor a su padre ni contacto alguno con éste, cuestiones que quedaban pendientes de decisión tras una vista posterior.
Es preciso señalar que el tribunal remitente parte de la premisa de que el procedimiento ante el propio tribunal fue «iniciado», a efectos del artículo 16 del Reglamento, como muy tarde, el 12 de octubre de 2009. Le incumbe, en su caso, verificar ese hecho. En cualquier caso, corresponde al Tribunal de Justicia pronunciarse a la vista de las consideraciones de hecho y de Derecho que se exponen en la resolución de remisión.
Los procedimientos iniciados por la madre y por el padre en Francia
27 El 28 de octubre de 2009 la Sra. Mercredi presentó una demanda ante el tribunal de grande instance de Saint-Denis (Francia) con objeto de obtener la responsabilidad parental exclusiva y la fijación del domicilio de Chloé en la vivienda de la madre.
El 18 de diciembre de 2009 el Sr. Chaffe presentó ante el mismo tribunal una demanda para que se ordenara la restitución de Chloé a Inglaterra en virtud del Convenio de la Haya de 1980. Mediante sentencia de 15 de marzo de 2010 se desestimó esa demanda por el motivo de que el Sr. Chaffe no disponía de «derecho de custodia» de Chloé cuando esa niña marchó del Reino Unido. Esa sentencia no ha sido recurrida en apelación.
El 23 de junio de 2010 el tribunal de grande instance de Saint-Denis dictó su sentencia, que atribuía la responsabilidad parental exclusiva respecto a Chloé a la Sra. Mercredi, y fijaba la residencia habitual de esa menor en el domicilio de su madre. De las observaciones presentadas por el Sr. Chaffe y por el Gobierno francés en la vista resulta que esa sentencia aún no es firme.
La continuación del procedimiento iniciado por el padre en el Reino Unido durante el año 2009
El 15 de abril de 2010 el asunto promovido por el Sr. Chaffe en el mes de octubre de 2009 fue atribuido al Juez McFarlane. Según el Sr. Chaffe, la High Court of Justice (England & Wales) era competente el 9 de octubre de 2009 para resolver sobre la situación de su hija ya que Chloé no había perdido en esa fecha su residencia habitual en Inglaterra. Además, en virtud del Derecho aplicable en Inglaterra y en el País de Gales se ha determinado que una demanda para que se dicte una resolución en materia de derecho de custodia puede conferir un «derecho de custodia» a un órgano jurisdiccional. El Sr. Chaffe añade que, dado que se había presentado una demanda en materia de responsabilidad parental ante los órganos jurisdiccionales ingleses, el tribunal de grande instance de Saint-Denis habría debido suspender el procedimiento en virtud del artículo 19 del Reglamento hasta que se hubiera establecido la competencia del órgano jurisdiccional inglés.
Según la Sra. Mercredi, los órganos jurisdiccionales ingleses no eran competentes para pronunciarse sobre la situación de Chloé ya que, a partir del día en que esa menor fue llevada a la isla de Reunión, ya no tenía su residencia habitual en el Reino Unido sino en Francia.
El Juez McFarlane estimó que:
– en el momento en que el padre llamó por teléfono al Juez Holman, se inició el procedimiento que afecta a Chloé ante el órgano jurisdiccional inglés;
– desde ese momento el órgano jurisdiccional inglés tenía un derecho de custodia respecto a Chloé;
– como resultado de las resoluciones dictadas a su favor, el padre también tenía desde ese momento un derecho de custodia;
– Chloé seguía teniendo su residencia habitual en Inglaterra, «[…] en el momento en que el órgano jurisdiccional inglés y el padre obtuvieron derechos de custodia respecto [a la menor] y en el que el órgano jurisdiccional inglés ordenó que Chloé permaneciera en el territorio de su competencia o regresara a éste», y
– por consiguiente, el 9 de octubre de 2009 los órganos jurisdiccionales ingleses eran competentes para resolver sobre la situación de Chloé.
El procedimiento iniciado por la madre en el Reino Unido
El 12 de julio de 2010 la Sra. Mercredi interpuso recurso contra las resoluciones de la High Court of Justice (England & Wales) ante el tribunal remitente.
En su petición de decisión prejudicial ese tribunal señala que para poder identificar el órgano jurisdiccional competente en virtud del Derecho de la Unión en materia de responsabilidad parental respecto a Chloé es necesaria una aclaración de los criterios que deben aplicarse para determinar la residencia habitual del menor a los efectos de los artículos 8 y 10 del Reglamento.
El tribunal remitente estima además que la respuesta a la cuestión de si la High Court of Justice (England & Wales) ha adquirido un derecho de custodia respecto a Chloé como consecuencia de la demanda presentada por el padre de esa menor depende del concepto de «institución u organismo» en el sentido del Reglamento, cuya interpretación es competencia del Tribunal de Justicia. Por otra parte, ese tribunal desea orientación sobre la apreciación de la competencia concurrente de los órganos jurisdiccionales del Reino Unido y de los órganos jurisdiccionales franceses para pronunciarse sobre las demandas respectivas del padre y de la madre de Chloé.
Cuestiones prejudiciales:
Se pide al Tribunal de Justicia que especifique cuál es criterio apropiado para determinar la residencia habitual de un menor, a efectos: del artículo 8 del Reglamento (CE) núm. 2201/2003 1 y del artículo 10 del Reglamento (CE) núm. 2201/2003.
- ¿Es un órgano jurisdiccional una "institución u organismo" que pueda adquirir un derecho de custodia a efectos de las disposiciones del Reglamento (CE) núm. 2201/2003?.
- ¿Es aplicable el artículo 10 con posterioridad a que los órganos jurisdiccionales del Estado miembro requerido hayan rechazado la restitución del menor solicitada con arreglo al Convenio de La Haya sobre sustracción de menores, sobre la base de que no se cumplen los requisitos de los artículos 3 y 5 de éste?.
- En particular, ¿cómo debe resolverse el conflicto que surge cuando el Estado requerido estima que los requisitos de los artículos 3 y 5 del Convenio de La Haya sobre sustracción de menores no se cumplen y el Estado requirente estima que sí se cumplen?.
Normativa analizada:
- Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.
- Reglamento (CE) núm. 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1347/2000.