Jurisprudencia
Petición de decisión prejudicial de 16 de mayo de 2013. La imposibilidad de dispensar el tratamiento en el país de residencia debe interpretarse de modo absoluto o de modo razonable.
Tipo:
Recurso
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Otros
Fecha:
16/05/2013
Número de recurso:
C-268/13
Comentario:
Asunto C-268/13. Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Sibiu (Rumanía) el 16 de mayo de 2013. Elena Petru/Casa Județeană de Asigurări de Sănătate Sibiu, Casa Națională de Asigurări de Sănătate. Interpretación del artículo 22, apartado 2, segunda frase, del Reglamento (CEE) núm. 1408/71.
Cuestión prejudicial:
- "Si, a la vista del artículo 22, apartado 2, segunda frase, del Reglamento (CEE) núm. 1408/71, la imposibilidad de dispensar el tratamiento en el país de residencia debe interpretarse de modo absoluto o de modo razonable, es decir, si una situación en la que, aun cuando una intervención quirúrgica puede realizarse en el país de residencia en tiempo útil y adecuado desde el punto de vista técnico, en el sentido de que existen los especialistas necesarios e incluso el mismo nivel de conocimientos especializados, sin embargo, por la falta de medicamentos y del material clínico básico, se equipara a una situación en que no puede dispensarse la asistencia médica necesaria en el sentido del citado artículo".
Procedimiento: