Jurisprudencia
Conclusiones presentadas el 10 de mayo de 2016. Garantías de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE para la extradición a un tercer país de un ciudadano de la UE.
Conclusiones presentadas el 10 de mayo de 2016. Abogado General Sr. Yves Bot. Asunto C‑182/15. Aleksei Petruhhin. Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Tribunal Supremo, Letonia). Procedimiento prejudicial. Ciudadanía de la Unión Europea. Artículo 18 TFUE, párrafo primero, y artículo 21 TFUE, apartado 1. Solicitud de extradición a Rusia de un nacional de un Estado miembro que se encuentra en el territorio de otro Estado miembro. Negativa de un Estado miembro a extraditar a sus propios nacionales. Diferencia de trato por razón de la nacionalidad. Justificación. Lucha contra la impunidad. Verificación de las garantías establecidas en el artículo 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Garantías de la Carta para la extradición a un país tercero de un ciudadano de la UE.
Habida cuenta de las anteriores consideraciones, propongo al Tribunal de Justicia que conteste a las cuestiones planteadas por la Augstākā tiesa (Tribunal Supremo, Letonia) en los siguientes términos:
- “En circunstancias como las del litigio principal, los artículos 18 TFUE, párrafo primero, y 21 TFUE, apartado 1, deben interpretarse en el sentido de que no exigen que un nacional de un Estado miembro que se encuentre en el territorio de otro Estado miembro y que sea objeto de una solicitud de extradición por parte de un Estado tercero, deba beneficiarse de la misma norma que protege a los nacionales de ese otro Estado miembro frente a la extradición.
- A fin de garantizar el respeto del artículo 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el caso particular de un ciudadano de la Unión que sea objeto de una solicitud de extradición, la autoridad judicial del Estado miembro requerido que disponga de elementos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados que acrediten que existen deficiencias sistémicas o generalizadas o que afecten a ciertos grupos de personas, deberá comprobar si, en las circunstancias del caso, existen razones serias y fundadas para creer que ese ciudadano de la Unión, tras ser extraditado al Estado tercero requirente, correrá un riesgo real de sufrir en ese Estado un trato inhumano o degradante, en el sentido de dicha disposición”.
Procedimiento:
Otros casos examinados el 10.05.2016:
- Vista del Asunto C-133/15.