STJUE (Sala Tercera) de 15 de marzo de 2012. Derechos de autor y derechos afines. Difusión de fonogramas mediante aparatos de radio o televisión instalados en habitaciones de hoteles.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 15/03/2012
Número de recurso: C-162/10
Comentario:

STJUE (Sala Tercera) de 15 de marzo de 2012. Asunto C-162/10. Phonographic Performance (Ireland) Limited e Irlanda, Attorney General. Derechos de autor y derechos afines. Directiva 2006/115/CE. Conceptos de “usuario” y de “comunicación al público”. Difusión de fonogramas mediante aparatos de radio o televisión instalados en habitaciones de hoteles. En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

  • 1) El establecimiento hotelero que proporcione en las habitaciones de sus clientes aparatos de televisión o de radio a los que distribuye una señal radiodifundida es un «usuario» que lleva a cabo una «comunicación al público» de un fonograma radiodifundido en el sentido del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual.
  • 2) El establecimiento hotelero que proporcione en las habitaciones de sus clientes aparatos de televisión o de radio a los que distribuye una señal radiodifundida está obligado a abonar una remuneración equitativa, en virtud del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115, por la difusión de un fonograma radiodifundido, además de la abonada por el radiodifusor.
  • 3) El establecimiento hotelero que no proporcione en las habitaciones de sus clientes aparatos de televisión o radio a los que distribuye una señal radiodifundida, sino otro equipo y fonogramas en formato físico o digital que pueden ser difundidos u oídos en dicho equipo es un «usuario» que lleva a cabo un acto de «comunicación al público» de un fonograma en el sentido del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115. Por consiguiente, está obligado a abonar una «remuneración equitativa», en el sentido de esta disposición, por la transmisión de dichos fonogramas.
  • 4) El artículo 10, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/115, que prevé una limitación del derecho a una remuneración equitativa conferido en el artículo 8, apartado 2, de esta Directiva cuando se trata del «uso para fines privados», no permite a los Estados miembros exonerar al establecimiento hotelero que lleva a cabo un acto de «comunicación al público» de un fonograma, en el sentido del artículo 8, apartado 2, de dicha Directiva, de la obligación de abonar tal remuneración".

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