STJUE (Sala Quinta) de 29 de junio de 2017. Motivos de no ejecución de una Orden de detención europea y entrega entre EM.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 29/06/2017
Número de recurso: C-579/15
Comentario:

STJUE (Sala Quinta) de 29 de junio de 2017. Asunto C-579/15. Daniel Adam Popławski con intervención de Openbaar Ministerie. Procedimiento prejudicial. Cooperación policial y judicial en materia penal. Decisión Marco 2002/584/JAI. Orden de detención europea y procedimientos de entrega entre Estados miembros. Motivos de no ejecución facultativa. Artículo 4, punto 6. Compromiso del Estado miembro de ejecución de ejecutar la pena de conformidad con su Derecho interno. Aplicación. Obligación de interpretación conforme. Motivos de no ejecución de una Orden de detención europea y entrega entre Eestados Mmiembros

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:

  • "1) El artículo 4, punto 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la legislación de un Estado miembro que lo transpone al Derecho nacional, que, cuando la entrega de un ciudadano extranjero que disponga de un permiso de residencia por tiempo indefinido en el territorio de ese Estado miembro sea reclamada por otro Estado miembro a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta a ese ciudadano por una resolución judicial firme, por una parte, no autoriza la entrega y, por otra parte, se limita a establecer la obligación de que las autoridades judiciales del primer Estado miembro comuniquen a la autoridades judiciales del segundo Estado miembro su disposición a hacerse cargo de la ejecución de dicha sentencia sin que, en la fecha de denegación de la entrega, se garantice que efectivamente se harán cargo de la ejecución y sin que, en el supuesto de que con posterioridad resultara imposible hacerse cargo de ella, tal denegación tampoco pudiera ser impugnada.
  • 2) Las disposiciones de la  Decisión Marco 2002/584 no tienen efecto directo. No obstante, el órgano jurisdiccional nacional competente está obligado, tomando en consideración la totalidad de su Derecho interno y aplicando los métodos de interpretación reconocidos por éste, a interpretar las disposiciones nacionales objeto del litigio principal, en la medida de lo posible, a la luz de la letra y de la finalidad de la Decisión Marco, lo que en el presente asunto implica que, en caso de que se deniegue la ejecución de una ODE dictada a efectos de la entrega de una persona que haya sido objeto, en el Estado miembro emisor, de una sentencia firme que la condene a una pena privativa de libertad, las autoridades judiciales del Estado miembro de ejecución tienen la obligación de garantizar la ejecución efectiva de la pena impuesta a esa persona.
  • 3) El artículo 4, punto 6, de la Decisión Marco 2002/584 debe interpretarse en el sentido de que no autoriza a un Estado miembro a denegar la ejecución de una ODE dictada a efectos de la entrega de una persona que haya sido objeto de una sentencia firme de condena a una pena privativa de libertad por el único motivo de que dicho Estado miembro pretenda incoar contra dicha persona acciones pernales sobre los mismos hechos sobre los que se dictó la sentencia".

Procedimiento:

Otras decisiones adoptadas el mismo día en el TJUE:

  • Conclusiones presentadas el 29 junio de 2017. Abogado General Sr. Nils Wahl. Asunto C‑598/15. Banco Santander, S.A., contra Cristobalina Sánchez López. Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Jerez de la Frontera (Cádiz). Procedimiento prejudicial. Directiva 93/13/CEE. Cláusulas abusivas en los contratos de crédito celebrados con consumidores. Facultad del juez nacional de apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual de un contrato hipotecario en el marco de un procedimiento simplificado de reconocimiento de los derechos inscritos en el Registro de la Propiedad. “Habida cuenta de todas las consideraciones precedentes, propongo responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Jerez de la Frontera (Cádiz) del siguiente modo: «La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, no se aplica a un procedimiento como el regulado en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria y en el artículo 250, apartado 1, de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en la medida en que este procedimiento no tiene por objeto la apreciación ni la ejecución de un contrato entre un profesional y un consumidor, sino que tiene meramente por objeto asegurar la efectividad de un derecho de propiedad legalmente adquirido e inscrito en el Registro de la Propiedad".

Otras decisiones del TJUE dictadas el mismo mes de junio de 2017:

  • STJUE 08.06.2017. Art. 11.1 del Reglamento 2201/2003, concepto de residencia habitual de un recién nacido.
  • STJUE 08.06.2017. Inscripción de cambio de apellido de Ciudadano UE con nacionalidad de dos EEMM.
  • STJUE 08.06.2017. Reglamento de insolvencia y condiciones impugnación de acto perjudicial para la masa de acreedores.
  • STJUE 08.06.2017. Obstaculización de movimiento de capitales mediante exención fiscal reservada a intereses abonados por bancos.
  • STJUE 14.06.2017. Concepto comunicación al público’ en plataforma peer-to-peer de ficheros protegidos sin autorización.
  • STJUE 15.06.2017. Competencia judicial internacional para acción repetición entre codeudores solidarios de contrato de préstamo.
  • STJUE 15.06.2017. Incompetencia TJUE para analizar Reglamento general Consejo Oficinas nacionales de seguros de EEMM.
  • ATJUE 15.06.2017. Liquidación de un bien adquirido durante el matrimonio: materia excluída del Reglamento 1215/12. 
  • STJUE 21.06.2017. Los nacionales de terceros países con permiso único residencia y trabajo pueden recibir subsidios familiares.
  • STJUE 21.06.2017No cabe realizar controles para identificar personas en zona de 30 kms desde frontera con países Schengen.
  • STJUE 28.06.2017. CJI. Reglamento 44/2001: una cláusula sumisión expresa en contrato no vincula a terceros ajenos al contrato.
  • Conclusions 08.06.2017. Estado miembro responsable de examen solicitud asilo realizada por nacional de tercer país.
  • Conclusions 15.06.2017. Retorno nacionales de país tercero: rechazo demanda asilo y orden de abandonar el territorio del EM.
  • Conclusiones 20.06.2017. Solicitud de protección internacional y petición de que otro EM se haga cargo del solicitante. 
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