Asunto C-367/11. Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Bélgica) el 11 de julio de 2011. Déborah Prete/Office national de l’emploi. Derecho a los subsidios de desempleo.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 11/07/2011
Número de recurso: C-367/11
Comentario:

Asunto C-367/11. Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Bélgica) el 11 de julio de 2011. Déborah Prete/Office national de l’emploi. Derecho a los subsidios de desempleo.


Cuestiones prejudiciales:

  • 1) ¿Se oponen los artículos 12, 17, 18 y, en su caso, el artículo 39 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, según la versión consolidada en Ámsterdam el 2 de octubre de 1997, a una disposición de Derecho nacional que, como el artículo 36, apartado 1, punto 2, letra j), del Real Decreto belga de 25 de noviembre de 1991, por el que se regula el desempleo, supedita el derecho a los subsidios de desempleo de una joven ciudadana de la Unión Europea, que no posee la condición de trabajadora en el sentido del artículo 39 del Tratado, que ha cursado estudios secundarios en la Unión Europea, si bien no en un centro de enseñanza organizado, subvencionado o reconocido por una de las Comunidades de Bélgica y ha obtenido bien un título expedido por una de dichas Comunidades, que reconoce la equivalencia de dichos estudios con el certificado de estudios, emitido por un jurado competente de una de dichas Comunidades para los estudios cursados en esos centros de enseñanza belgas, o bien un título de acceso a la enseñanza superior, al requisito de que dicha joven haya cursado con anterioridad seis años de estudios en un centro de enseñanza organizado, reconocido o subvencionado por una de las Comunidades de Bélgica, si dicho requisito es excluyente y absoluto?
  • 2) En caso de respuesta afirmativa, las circunstancias de que la joven a la que se refiere la primera cuestión, que no ha cursado seis años de estudios en un centro de enseñanza belga, resida en Bélgica con su cónyuge belga y esté inscrita como solicitante de empleo en un servicio belga de empleo, ¿constituyen elementos a tomar en consideración para valorar el vínculo de esa joven con el mercado de trabajo belga, en relación con los artículos 12, 17, 18 y, en su caso, 39 del Tratado? ¿En qué medida se debe tomar en consideración la duración de los períodos de residencia, matrimonio e inscripción como solicitante de empleo?”.

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León