Jurisprudencia
STJUE (Sala Primera) de 26 de marzo de 2020. Competencia para conocer de demanda indemnización de pasajero contra transportista por vuelo reservado por agencia de viajes: se aplica la regla general de contratos y no la especial de protección de consumidores.
STJUE (Sala Primera) de 26 de marzo de 2020. Asunto C-215/18. Libuše Králová y Primera Air Scandinavia A/S (Primera Air Scandinavia). Procedimiento prejudicial. Espacio de libertad, de seguridad y de justicia.Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Artículo 5, apartado 1. Competencia en materia contractual. Artículos 15 a 17. Competencia en materia de contratos celebrados por los consumidores. Reglamento (CE) núm. 261/2004. Artículos 6 y 7. Derecho a compensación en caso de gran retraso de un vuelo. Contrato de transporte combinado de viaje y alojamiento celebrado entre el pasajero y una agencia de viajes. Demanda de indemnización interpuesta contra el transportista aéreo que no es parte de ese contrato. Directiva 90/314/CEE. Viaje combinado. La competencia para conocer de demanda indemnización de pasajero contra transportista por vuelo reservado por agencia de viajes se determina por el art. 5.1 Reglamento 44/2001 (foro obligaciones contractuales) y no siendo de aplicación las reglas de protección de consumidores (arts. 15-17 Reglamento 44/2001).
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:
- "1) El Reglamento (CE) núm. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) núm. 295/91, debe interpretarse en el sentido de que un pasajero de un vuelo que haya sido retrasado tres o más horas puede interponer una demanda de indemnización con arreglo a los artículos 6 y 7 de dicho Reglamento contra el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, aun cuando ese pasajero y ese transportista aéreo no hayan celebrado un contrato entre ellos y el vuelo en cuestión forme parte de un viaje combinado comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados.
- 2) El artículo 5, punto 1, del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una demanda de indemnización interpuesta en virtud del Reglamento núm. 261/2004 por un pasajero contra el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo está comprendida en el concepto de «materia contractual», en el sentido de dicha disposición, aun cuando no se haya celebrado ningún contrato entre tales partes y el vuelo operado por ese transportista aéreo hubiera sido estipulado en un contrato de viaje combinado —que comprende también el alojamiento— celebrado con un tercero.
- 3) Los artículos 15 a 17 del Reglamento núm. 44/2001 deben interpretarse en el sentido de que una demanda de indemnización interpuesta por un pasajero contra el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, con el que ese pasajero no ha celebrado un contrato, no está comprendida en el ámbito de aplicación de dichos artículos, relativos a la competencia especial en materia de contratos celebrados por los consumidores".
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Algunas decisiones TJUE sobre Reglamento 261/2004: transporte aéreo
- STJUE 19.11.2009, STJUE 13.10.2011, STJUE 04.10.2012, STJUE 23.10.2012, STJUE 22.11.2012, STJUE 31.01.2013; STJUE 17.03.2016.
- STJUE 22.06.2016. Precio del billete: Cálculo del reembolso que corresponde al pasajero.
- STJUE 07.09.2017. Concepto de “distancia” que ha de tomarse en consideración.
- STJUE 12.09.2018. Acerca de la inclusión de la Comisión cargada por intermediaria entre el pasajero y el transportista aéreo en la compra del billete.
- STJUE 26.06.2019. La compañía aérea no responde si el retraso del vuelo se debe a la presencia en la pista de combustible que no proviene del avión.
- STJUE 10.07.2019. Los pasajeros que disponen del derecho a reclamar el reembolso de los billetes al organizador de su viaje no pueden reclamar el reembolso al transportista aéreo.
- STJUE 19.12.2019. La compañía aérea responde por las lesiones causadas a un pasajero al derramarse el vaso de café colocado en la bandeja plegable del asiento.
- ATJUE 13.02.2020. Indemnización por un vuelo con escalas en el lugar de salida del primer trayecto.
- STJUE 12.03.2020. El pasajero que ha percibido una compensación por la cancelación de su vuelo también puede solicitar una compensación por el retraso del vuelo alternativo.