Jurisprudencia
STJUE (Sala Tercera) de 18 de julio de 2013. Derecho de libre circulación y de residencia. Ayuda a la formación concedida a un nacional de un Estado miembro para cursar estudios en otro Estado miembro. Obligación de residir en el Estado miembro de origen.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Nacionales de la Unión Europea
Fecha:
18/07/2013
Número de recurso:
C‑523/11 y C‑585/11
Comentario:
STJUE (Sala Tercera) de 18 de julio de 2013. Asuntos acumulados C‑523/11 y C‑585/11. Laurence Prinz y Region Hannover (Asunto C‑523/11), y Philipp Seeberger y Studentenwerk Heidelberg (Asunto C‑585/11). Ciudadanía de la Unión. Artículos 20 TFUE y 21 TFUE. Derecho de libre circulación y de residencia. Ayuda a la formación concedida a un nacional de un Estado miembro para cursar estudios en otro Estado miembro. Obligación de residir en el Estado miembro de origen durante al menos tres años antes de comenzar los estudios.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:
- “Procede interpretar los artículos 20 TFUE y 21 TFUE en el sentido de que se oponen a una normativa nacional de un Estado miembro que supedita la concesión, por un período superior a un año, de una ayuda a la formación para cursar estudios en otro Estado miembro a un requisito único, tal como está previsto en el artículo 16, apartado 3, de la Bundesgesetz über individuelle Förderung der Ausbildung (Bundesausbildungsförderungsgesetz), en su versión modificada el 1 de enero de 2008 por la 22. Gesetz zur Änderung des Bundesausbildungsförderungsgesetzes, que exige al solicitante haber tenido su residencia permanente en el sentido de dicha Ley en territorio nacional durante un período de al menos tres años antes de comenzar los referidos estudios”.
Procedimiento:
Noticia relacionada:
- Alemania no puede supeditar la concesión, durante un período superior a un año, de una ayuda a la formación para cursar una carrera completa en otro Estado miembro al requisito único de haber residido en Alemania durante un período ininterrumpido de tres años (Nota de prensa).