STJUE (Sala Cuarta) de 13 de octubre de 2011. Cooperación judicial en materia civil. Ejecución en el Estado de origen de la resolución judicial objeto de la solicitud de otorgamiento de la ejecución. Motivos de denegación.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Reconocimiento de sentencias extranjeras
Fecha: 13/10/2011
Comentario:

STJUE (Sala Cuarta) de 13 de octubre de 2011. Asunto C-139/10.Prism Investments BV y Jaap Anne van der Meer. Cooperación judicial en materia civil. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Otorgamiento de la ejecución. Motivos de denegación. Ejecución en el Estado de origen de la resolución judicial objeto de la solicitud de otorgamiento de la ejecución.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:

  • “El artículo 45 del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el tribunal que debe pronunciarse sobre el recurso previsto en los artículos 43 o 44 de dicho Reglamento deniegue o revoque el otorgamiento de la ejecución de una resolución por un motivo distinto de los mencionados en los artículos 34 y 35 del antedicho Reglamento, como la ejecución de la referida resolución en el Estado miembro de origen”.

Procedimiento

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León