Resolución de la Dirección General de la Policia y Guardia Civil (Jefatura Superior de la Rioja- Brigada provincial de Extranjería y fronteras) de 11 de mayo de 2011. Confirmación de detención preventiva a extranjero ascendiente de español.

Tipo: Resoluciones
Localización: Otros
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 11/05/2011
Comentario:

 

 

Resolución de la Dirección General de la Policia y Guardia Civil (Jefatura Superior de la Rioja- Brigada provincial de Extranjería y fronteras) de 11 de mayo de 2011. Confirmación de detención preventiva a extranjero ascendiente de español. 

Datos fácticos: brasileña pareja de un español, y progenitora de un menor español  que convive con ella y se encuentra a su cargo
En enero de 2011 se incoa un expediente sancionador por estancia irregular y le es retenido el pasaporte.  Con fecha de 31 de marzo de 2011 presenta solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstnacias excepcionales de arraigo.  El 25 de abril se impone sanción de multa de 501 euros y salida obligatoria.   El día 11 de mayo de 2011 abona la multa y se presenta en la Brigada de extranjería y documentación para que le devuelvan el pasaporte, puesto que se encuentra en trámite su solicitud de arraigo y además conforme al art. 124.3.b) del nuevo reglamento podría solicitar la residencia por arraigo familiar, y no sólo no le devuelven el pasaporte sino que le incoan un nuevo expediente sancionador. 

Comentario: Hasta el 30 de junio de 2011, el precepto reglamentario no será obligatorio. En todo caso, a la luz de RD 240/2007, tras la STS de 1 de junio de 2010, todos los familiares de los españoles son considerados en igualdad a los familiares de los nacionales de los otros países miembros de la UE. Asi pues la ciudadana brasileña puede acreditar que al ser ascendiente de un nacional de la UE goza de la libre circulación (art. 2.d) RD 240/2007 y Directiva 2004/38 con la interpretación dada por el Asunto Chen). Desde la perspectiva del Derecho de la UE los familiares de los españoles que no hayan ejercido libre circulación no estarían amparados por la Directiva 2004/38 por ser considerados situaciones meramente internas. Ahora bien, en este caso no debemos olvidar la postura recientemente mantenida en el fallo del TJUE de 8 de marzo de 2011. Asunto Ruiz Zambrano. lo que implicaria aún sin estar vigente el RD 557/2011 la concesión a la ciudadana brasileña de una autorización de residencia y de trabajo (Aurelia Alvarez Rodíguez).

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