Jurisprudencia
Resolución de la Secretaria General de Inmigración y Emigración de 15 de enero de 2016. Concede autorización de residencia por circunstancias excepcionales de índole humanitaria.
Resolución de la Secretaria General de Inmigración y Emigración de 15 de enero de 2016. Concede autorización de residencia por circunstancias excepcionales de índole humanitaria, al amparo de la disposición adicional primera, apartado 4, del RD 557/2011, valida por 1 año.
Ciudadano senegalés con trasplante de riñón que le incapacita para trabajar. Perceptor de R.G.I. (renta garantía de ingresos). La Subdelegación de Gobierno en Bizkaia concedió en su día autorización de residencia por razones humanitarias, al amparo del art. 126 del reglamento de extranjería. Al expirar su vigencia, no se permitió prórroga de dicha autorización y se le forzó a instar una modificación a autorización de residencia inicial, en aplicación draconiana del articulo 202 y 47.1.a) del RELOEx, con exigencia de medios de vida equivalentes al 400% del I.P.R.E.M. (2130,04€) por lo que fue denegada. Se inicio entonces la vía excepcional de la Disposición adicional primera, punto 4, del RD 557/2011 (supuestos de especial relevancia a decisión de Secretaria General de Inmigración y Emigración) con el resultado expuesto. De especial interés y aplicación a casos similares es la recomendación de la defensora del pueblo, de 21.12.2015. Prórroga permiso por circunstancias excepcionales (enfermedad sobrevenida).
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RGIyE_15_01_2016 (443 KB)