Jurisprudencia
Resolución de la Subdelegación de Gobierno en Bizkaia de 4 de abril de 2013. Residencia temporal no lucrativa renovada de carácter extraordinario.
Tipo:
Resoluciones
Localización:
Otros
Materia:
Residencia Larga Duración
Fecha:
04/04/2013
Fuente:
Nuestro agradecimiento por la resolución e información facilitada por D. Abdelkhalik Benouhami.
Comentario:
Resolución de la Subdelegación de Gobierno en Bizkaia de 4 de abril de 2013. Residencia temporal no lucrativa renovada de carácter extraordinario. Se solicita la Tarjeta de larga duración, en el caso de que la persona cuente con antecedentes penales que todavía no han sido cancelados, lo tratan, no como una renovación, sino como una autorización inicial, y en ese caso deniegan la Tarjeta de larga duración y conceden una tarjeta de carácter extraordinario por un periodo de 2 años, para que en ese plazo de tiempo se puedan cancelar los antecedentes penales y, posteriormente, conceder la larga duración.
El criterio utilizado es el siguiente:
- Posibilidad de renovación de la residencia temporal cuando llevando cinco años de residencia legal en España, no se reúne alguno de los requisitos para acceder a una residencia de larga duración, en aplicación el art. 51, apartados 5 y 7 del RD 557/2011, de 30 de abril. El extranjero titular de la correspondiente autorización de residencia temporal que, aun llevando cinco años de residencia legal y continuada en España, no pueda obtener una autorización de residencia de larga duración o residencia de larga duración UE por contar con antecedentes penales, podrá obtener la renovación de su correspondiente autorización de residencia temporal, solicitándolo en los plazos establecidos para ello, en los supuestos de: cumplimiento de condena, indulto, situación de remisión condicional de la pena o suspensión de la pena, si la Oficina de Extranjería así lo entiende posible, siempre y cuando se cumpla con el resto de los requisitos exigidos para la renovación de la correspondiente autorización de residencia.
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