Jurisprudencia
Resolución de la Subdelegación de Gobierno de Vizcaya de 25 de enero de 2010. Violencia de género como circunstancia excepcional para la concesión de una autorización de residencia.
Resolución de la Subdelegación de Gobierno de Vizcaya de 25 de enero de 2010. Violencia de género como circunstancia excepcional para la concesión de una autorización de residencia.
Se otorga autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales a una víctima de violencia de género que, a su vez, figuraba como "persona no admisible" en el SIS. Se concede autorización de residencia por circunstancias excepcionales de carácter humanitario al ser la recurrente víctima de un delito de violencia de género.
Se trata de una extranjera que figuraba inscrita como persona no admisible en el Sistema Informativo de Schengen por parte de Italia, pero al ser merecedora de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales humanitarias, en virtud del art. 25 del acuerdo de Schengen, España, previa consulta al estado italiano, y tras la autorización de residencia, deberá solicitar a Italia que retire la inscripción de no admisible o la circunscriba o limite únicamente al estado italiano.
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RSGV_26_01_2010 (80 KB)