Resolución de la Subdelegación de Gobierno de Álava de 14 de mayo de 2018. Deniega la renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena a una ciudadana peruana.

Tipo: Resoluciones
Localización: Otros
Materia: Autorizaciones de trabajo
Fecha: 14/05/2018
Fuente: Nuestra felicitación al letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia, Carlos Sáenz Fernández de Marticorena y nuestro agradecimiento al letrado del mismo Colegio, Javier Galparsoro García.
Comentario:

 

Resolución de la Subdelegación de Gobierno de Álava de 14 de mayo de 2018. Deniega la renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena a una ciudadana peruana.

  • El supuesto de hecho es que la trabajadora empezó a trabajar en un bar (regentado por una cooperativa pequeña) con contrato por cuenta ajena. En un momento dado la hacen cooperativista y la encuadran en el régimen de autónomos pero realizando el mismo trabajo. El artículo 14 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social dice que 1. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado disfrutarán de los beneficios de la Seguridad Social, pudiendo optar la cooperativa entre las modalidades siguientes: a) Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Dichas cooperativas quedarán integradas en el Régimen General o en alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social, según proceda, de acuerdo con su actividad. b) Como trabajadores autónomos en el régimen especial correspondiente. Las cooperativas ejercitarán la opción en sus estatutos, y solo podrán modificarla en los supuestos y condiciones que el Gobierno establezca. En el presente caso, los estatutos fijan que sea autónomo. Nadie le dijo que hiciese trámite alguno para migrar de tipo de autorización. Al solicitar la renovación de la autorización le contestan denegándosela por estar dada de alta en el RETA sin haber obtenido la preceptiva autorización para ello (Texto completo: archivo asociado).

 

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