Jurisprudencia
STJUE (Gran Sala) de 29 de enero de 2013. Orden de detención europea. No se puede denegar la ejecución por no haber oída la persona buscada en el Estado miembro emisor.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Otros
Fecha:
29/01/2013
Número de recurso:
C-396/11
Comentario:
STJUE (Gran Sala) de 29 de enero de 2013. Asunto C-396/11. Ciprian Vasile Radu. Cooperación policial y judicial en materia penal. Decisión marco 2002/584/JAI. Orden de detención europea y procedimientos de entrega entre Estados miembros. Orden de detención europea dictada para el ejercicio de acciones penales. Motivos de denegación de ejecución.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
- “La Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, modificada por la Decisión marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que las autoridades judiciales de ejecución no pueden negarse a ejecutar una orden de detención europea dictada para el ejercicio de acciones penales por el motivo de que la persona buscada no ha sido oída en el Estado miembro emisor antes de que se dicte esa orden de detención”.
Procedimiento:
Otras decisiones que aplican la Decisión marco 2002/584/JAI: