Jurisprudencia
STJUE (Gran Sala) de 5 de septiembre de 2012. Ciudadanía de la Unión. Concepto de «cualquier otro miembro de la familia» de un ciudadano de la Unión.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha:
05/09/2012
Número de recurso:
C-83/11
Comentario:
STJUE (Gran Sala) de 5 de septiembre de 2012. Asunto C-83/11. Rahman y otros. Ciudadanía de la Unión. Petición de decisión prejudicial. Upper Tribunal. Interpretación de los artículos 3, apartado 2, y 10, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE. Concepto de «cualquier otro miembro de la familia» de un ciudadano de la Unión en el sentido del artículo 3, apartado 2, de la Directiva. Obligación de facilitar, de conformidad con la normativa nacional, la entrada y la residencia de “cualquier otro miembro de la familia” a cargo de un ciudadano de la Unión.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
- "1) El artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que:
– los Estados miembros no están obligados a acoger todas las solicitudes de entrada o de residencia presentadas por los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no estén comprendidos en la definición del artículo 2, punto 2, de la citada Directiva, aunque demuestren, de conformidad con el artículo 10, apartado 2, de ésta, que están a cargo de dicho ciudadano;
– no obstante, incumbe a los Estados miembros velar por que su legislación contenga criterios que permitan a las referidas personas obtener una decisión sobre su solicitud de entrada y de residencia que esté basada en un estudio detenido de su situación personal y que, en caso de denegación, esté motivada;
– los Estados miembros disponen de un amplio margen de apreciación en lo que respecta a la elección de los referidos criterios que, no obstante, han de ser conformes con el sentido habitual del término «facilitará» y con los términos relativos a la dependencia empleados en el citado artículo 3, apartado 2, y no deben privar a dicha disposición de su efecto útil, y
– todo solicitante tiene el derecho de que un órgano jurisdiccional compruebe si la normativa nacional y la aplicación de ésta cumplen esos requisitos. - 2) Para que una persona esté comprendida en la categoría de miembro de la familia «a cargo» de un ciudadano de la Unión contemplada en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/38, la situación de dependencia debe existir en el país de procedencia del miembro de la familia de que se trate, y ello al menos en el momento en que dicha persona solicita reunirse con el ciudadano de la Unión a cuyo cargo está.
- 3) El artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que, en el ejercicio de su margen de apreciación, los Estados miembros pueden establecer requisitos específicos acerca de la naturaleza o la duración de la situación de dependencia, siempre que dichos requisitos sean conformes con el sentido habitual de los términos relativos a la dependencia empleados en el artículo 3, apartado 2, párrafo primero, letra a), de la Directiva 2004/38 y no priven a dicha disposición de su efecto útil.
- 4) No está comprendida dentro del ámbito de aplicación de la referida Directiva la cuestión de si la expedición de la tarjeta de residencia prevista en el artículo 10 de la Directiva 2004/38 puede estar supeditada".
Procedimiento: