Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 15 de abril de 2009. Asunto C-137/09. M.M. Josemans/Burgemeester van Maastricht.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Nacionales de la Unión Europea
Fecha: 15/04/2009
Número de recurso: Asunto C-137/09
Comentario:

Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 15 de abril de 2009. Asunto C-137/09. M.M. Josemans/ Burgemeester van Maastricht. 

Hechos que han dado lugar al litigio:

El Sr.  Josemans obtuvo, mediante acuerdo municipal de 7 de abril de 1994, la autorización de explotar, en Maastricht, el coffee shop Easy Going, establecimiento en el que se venden y consumen «drogas blandas» además de bebidas no alcohólicas y alimentos. Dicha autorización fue emitida sin perjuicio del respeto de los requisitos establecidos por la APV. 
En dos controles realizados los días 16 de febrero y 8 de mayo de 2006, las autoridades de policía del municipio de Maastricht comprobaron que ciudadanos de la Unión que no residían en los Países Bajos habían sido admitidos en dicho establecimiento incumpliendo el criterio de residencia fijado por la medida controvertida. 
Conforme a la APV, el Burgemeester van Maastricht decidió, por ello, cerrar temporalmente el citado establecimiento mediante resolución de 7 de septiembre de 2006.  

Cuestiones prejudiciales:  

  • 1. Una normativa, como la controvertida en el asunto principal, relativa al acceso de los no residentes a los coffeeshops, ¿está comprendida total o parcialmente en el ámbito de aplicación del Tratado CE y, en particular, del principio de la libre circulación de mercancías y/o la libre prestación de servicios o bien del principio de no discriminación consagrado en el artículo 12 CE, en relación con el artículo 18 CE?
  • 2. En caso de que las disposiciones del Tratado CE relativas a la libre circulación de mercancías y/o la libre prestación de servicios resulten aplicables, ¿constituye la prohibición de admitir a los no residentes en los coffeeshops, establecida en el artículo 2.3.1.3e, apartado 1, de la Algemene plaatselijke verordening Maastricht 2006 (Ordenanza local general de Maastricht de 2006), en relación con la resolución del alcalde de 13 de julio de 2006, un medio adecuado y proporcionado para reducir el turismo de droga y las molestias que éste conlleva?
  • 3. En caso de que las disposiciones del Tratado CE relativas a la libre circulación de mercancías y la libre prestación de servicios no sean de aplicación, ¿resulta aplicable a la normativa sobre el acceso de los no residentes a los coffeeshops la prohibición de establecer una discriminación entre los ciudadanos de la Unión por razón de la nacionalidad, contenida en el artículo 12 CE en relación con el artículo 18 CE?
  • 4. En caso de respuesta afirmativa, ¿resulta justificada la distinción indirecta que se hace con respecto a los residentes y los no residentes y constituye la prohibición de admitir a los no residentes en los coffeeshops un medio adecuado y proporcionado para reducir el turismo de droga y las molestias que éste conlleva?.

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