Jurisprudencia
Recurso de inconstitucionalidad núm. 4522-2013, contra la Ley 5/2012 de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.
Tipo:
Recurso
Localización:
Tribunal Constitucional
Materia:
Celebración de matrimonio
Fecha:
10/09/2013
Número de recurso:
4522-2013
Comentario:
Recurso de inconstitucionalidad núm. 4522-2013, contra la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.
- El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 10 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 4522-2013, promovido por el Presidente del Gobierno contra la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de la Ley impugnada desde la fecha de interposición del recurso –18 de julio de 2013–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros (Texto completo).
- Por otra parte, el Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 3 de diciembre actual en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4522-2013, acuerda mantener la suspensión del art. 14 de la Ley 5/2012 de la Comunitat Valenciana, de 15 de octubre, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana, levantándose la suspensión en lo demás. El mencionado precepto establece que "si durante la unión de hecho formalizada tuviere lugar la muerte o la declaración de fallecimiento de alguna de las personas convivientes, quien sobreviva ocupará en la sucesión la misma posición que corresponde legalmente al cónyuge supérstite" (Texto completo).
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