STJUE de 13 de septiembre de 2016. El Derecho de la UE no permite ni denegar automáticamente una autorización de residencia a un nacional de un país no miembro de la UE que tiene la guarda exclusiva de un ciudadano menor de la UE ni expulsarlo del territorio de la UE debido únicamente a que tiene antecedentes penales.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 13/09/2016
Número de recurso: C-165/14
Fuente: Nuestra más sincera felicitación a Arantxa Triguero, presidenta y abogada del Departamento Jurídico de Málaga Acoge, por este éxito profesional.
Comentario:

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de septiembre de 2016. asunto C 165/14. Alfredo Rendón Marín y Administración del Estado. Procedimiento prejudicial. Ciudadanía de la Unión. Artículos 20 TFUE y 21 TFUE. Directiva 2004/38/CE. Derecho de residencia en un Estado miembro de un nacional de un tercer Estado que tiene antecedentes penales. Progenitor que tiene la guarda exclusiva de dos hijos menores de edad, ciudadanos de la Unión. Primer hijo que tiene la nacionalidad del Estado miembro de residencia. Segundo hijo que tiene la nacionalidad de otro Estado miembro. Legislación nacional que excluye la concesión de una autorización de residencia a dicho ascendiente debido a sus antecedentes penales. Denegación de la residencia que puede llevar aparejada la obligación de que los hijos menores de edad abandonen el territorio de la UniónDerecho residencia de nacional de un tercer Estado con antecedentes penales y progenitor de nacional UE.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

  • “El artículo 21 TFUE y la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que exige la denegación automática de una autorización de residencia a un nacional de un tercer Estado, progenitor de un hijo menor de edad ciudadano de la Unión y nacional de un Estado miembro distinto del Estado miembro de acogida, que está a su cargo y que reside con él en el Estado miembro de acogida, debido únicamente a que dicho nacional de un tercer Estado tiene antecedentes penales.
  • El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a esa misma normativa nacional que exige la denegación automática de una autorización de residencia al nacional de un tercer Estado, progenitor de unos hijos menores de edad, ciudadanos de la Unión y de los que tiene la guarda exclusiva, debido únicamente a que el interesado tiene antecedentes penales, cuando tal denegación tenga como consecuencia obligar a esos hijos suyos a abandonar el territorio de la Unión Europea”.

Procedimiento:

Noticias relacionadas:

Ficheros Asociados

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León