Conclusiones presentadas el 4 de febrero de 2016. Residencia para progenitores de menores nacionales de un EM UE.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 04/02/2016
Número de recurso: C-165/14
Comentario:

Conclusiones presentadas el 4 de febrero de 2016. Abogado General Sr. Maciej Szpunar. Asunto C-165/14. Alfredo Rendón Marín/Administración del Estado. Residencia para ascendientes de españoles. Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal SupremoCiudadanía de la Unión. Artículos 20 TFUE y 21 TFUE. Directiva 2004/38/CE. Derecho de residencia de un nacional de un tercer Estado que tiene antecedentes penales. Progenitor que tiene la guarda exclusiva de dos hijos menores de edad, ciudadanos de la Unión. Primer hijo que tiene la nacionalidad del Estado miembro de residencia. Segundo hijo que tiene la nacionalidad de otro Estado miembro, pero que ha permanecido siempre en ese Estado. Legislación nacional que excluye la concesión de una autorización de residencia a dicho ascendiente debido a sus antecedentes penales. Denegación del derecho de residencia que puede llevar aparejada la salida de los hijos menores de edad del territorio de la Unión Europea. Procedencia. Existencia de un derecho de residencia con arreglo a la jurisprudencia Zhu y Chen y Ruiz ZambranoAsunto C‑304/14. Secretary of State for the Home Department contra  CS. Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London (Tribunal Superior (Sala de Inmigración y de Asilo) de Londres (Reino Unido). Ciudadanía de la Unión. Artículo 20 TFUE. Nacional de un tercer Estado que tiene a su cargo a un hijo menor de edad, ciudadano de la Unión. Derecho de residencia permanente en el Estado miembro del que el hijo es nacional. Condenas penales del progenitor. Decisión de expulsión del progenitor que conlleva la expulsión indirecta del menor. Motivos imperiosos de seguridad pública.

En vista de las consideraciones anteriores, propongo que el Tribunal de Justicia responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo y el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London [Tribunal Superior (Sala de Inmigración y de Asilo) de Londres: 

«En el asunto C‑165/14:

  • "El artículo 21 TFUE y la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que exige la denegación automática de una autorización de residencia al nacional de un tercer Estado, progenitor de un hijo menor de edad, ciudadano de la Unión, que está a su cargo y reside con él en el Estado miembro de acogida, cuando tiene antecedentes penales.
  • El artículo 20 TFUE, interpretado a la luz de las sentencias Zhu y Chen (asunto C-200/02, EU:C:2004:639) y Ruiz Zambrano (asunto C-34/09, EU:C:2011:124), se opone a dicha normativa nacional que exige la denegación automática de una autorización de residencia al nacional de un tercer Estado, progenitor de hijos menores de edad, ciudadanos de la Unión y de los que tiene la custodia exclusiva, debido a que tiene antecedentes penales, cuando dicha denegación tiene como consecuencia que esos hijos deben abandonar el territorio de la Unión Europea".

En el asunto C‑304/2014:

  • "El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone, en principio, a que un Estado miembro expulse de su territorio a un país no miembro de la Unión Europea a un nacional de un tercer Estado, progenitor de un hijo ciudadano de ese Estado miembro, del que tiene la guarda exclusiva efectiva, cuando ello privaría al hijo, ciudadano de la Unión, del disfrute efectivo de la esencia de sus derechos como ciudadano de la Unión. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, un Estado miembro puede adoptar una medida de este tipo siempre que ésta:
    respete el principio de proporcionalidad y se base en la conducta personal de dicho nacional, que debe constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, y
    – se base en motivos imperiosos de seguridad pública
    .
    Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si sucede así en el asunto del que conoce".

Procedimiento:

  • Recurso:
  • Conclusiones y resumen de las mismas (archivos asociados).

Noticia relacionada:

Jurisprudencia española mediante la cual se eleva la cuestión prejudicial:

  •  ATS 20.03.2014. Cuestión prejudicial: residencia por razones excepcionales para ascendientes de españoles.

Decisiones del TJUE mencionadas:

Ficheros Asociados

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