Jurisprudencia
STJUE (Sala Segunda) de 4 de mayo de 2017. Solicitud datos personales del responsable de un accidente de automóvil para ejercer procedimiento judicial.
STJUE (Sala Segunda) de 4 de mayo de 2017. Asunto C-13/16 (Rīgassatiksme). Procedimiento prejudicial. Directiva 95/46/CE. Artículo 7, letra f). Datos personales. Condiciones para que el tratamiento de datos personales sea lícito. Concepto de “necesidad para la satisfacción del interés legítimo perseguido por un tercero”. Solicitud de comunicación de los datos personales de la persona responsable de un accidente de tráfico para ejercer un derecho en un procedimiento judicial. Obligación del responsable del tratamiento de acceder a dicha solicitud. Inexistencia. Solicitud datos personales del responsable de un accidente de automóvil para ejercer procedimiento judicial.
Fallo del Tribunal:
- "El artículo 7, letra f), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que no obliga a comunicar datos personales a un tercero para que éste pueda interponer una demanda indemnizatoria en vía civil por los daños que haya causado el interesado en la protección de dichos datos. Sin embargo, el artículo 7, letra f), de esta Directiva no obsta a que, al amparo del Derecho nacional, se produzca tal comunicación".
Procedimiento:
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