Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 8ª) de 1 de junio de 2015. Se estima recurso. Se reconoce la condición de apátrida de uno de los primeros militantes del Frente Polisario.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Apátridas
Fecha: 01/06/2015
Número de recurso: 428/2013
Ponente: Dña. Ana Isabel Gómez García
Sentencia: 96/2015
Fuente: Cendoj
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 8ª) de 1 de junio de 2015. La Audiencia Nacional obliga a Interior a expedir la documentación y aclara que haber permanecido en el Sahara y no haber optado por la nacionalidad marroquí no es razón para denegar la solicitud. Se estima recurso. Se reconoce la condición de apátrida de uno de los primeros militantes del Frente Polisario. La SAN anula una resolución de junio de 2013 en la que el Ministerio del Interior le había denegado la aplicación a su caso del estatuto de apátrida. El recurrente, nacido en El Aaiún, en el Sahara Occidental, en 1974, este integrante del Frente Polisario solicitó ser declarado apátrida por primera vez en 2002. En ese momento se considero a nivel administrativo y judicial que el caso no se ajustaba a lo que establecido en la legislación española ni en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas que se celebró en Nueva York en 1954. El demandante justificó su situación, entre otros documentos, con una comunicación de 1998 en la que el delegado del frente en Canarias aseguró que aquel está o estaba inscrito en el censo oficial de saharauis y con un certificado, de 1999, en el que la Delegación Saharaui para España consignó que es uno de los primeros integrantes de la organización que sucedió al Movimiento para la Liberación del Sahara. Además, la Asociación de Familiares de Presos y Desaparecidos Saharauis relató en un escrito de 1999 que el hombre escapó de los territorios ocupados, donde las autoridades de Marruecos lo habían detenido tras participar en una manifestación «pacífica». Estuvo detenido un año y llegó a España en 1997. En definitiva, «No puede denegarse la condición de apátridas a los saharauis que no hayan optado por tal nacionalidad [la marroquí] por el hecho de haber permanecido en el Sahara bajo la administración de Marruecos».

Normativa aplicada:

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