Jurisprudencia
Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 5 de febrero de 2013. Naturalización por residencia. Suficiente integración en la sociedad española.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Audiencia Nacional
Materia:
Adquisición de la nacionalidad
Fecha:
05/02/2013
Ponente:
D. José Luís Terrero Chacón
Comentario:
Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 5 de febrero de 2013. Naturalización por residencia. Suficiente integración en la sociedad española. El parecer del Juez Encargado de Registro Civil está revestido de especial autoridad en la valoración de la integración de los peticionarios de nacionalidad, ya que goza de inmediación en la diligencia de examen de los solicitantes.
Fundamentos de Derecho:
- “Tiene razón la Administración cuando cuestiona la integración del recurrente en la sociedad española por la contestación que hace a dos de las preguntas que le formuló el Juez Encargado del Registro Civil de Cartagena en la comparecencia del día 22 de enero de 2010 (folios 28 y 29 del expediente administrativo). Concretamente, ala pregunta de si las mujeres son iguales ante la Ley, el recurrente contestó que "a veces es mejor un hombre que una mujer"; y a la pregunta de si en España cada persona puede tener la religión que quiera, el recurrente contestó que creía que no. Ambas respuesta indican, desde luego, una desconexión con valores y principios básicos de nuestra sociedad, como la igualdad entre hombres y mujeres y la libertad religiosa, y justificarían la denegación de la nacionalidad española.
Ahora bien, la dicción literal de las referidas respuestas, en relación con el texto de las preguntas, el resto de la documentación obrante en el expediente administrativo y la prueba practicada en estas actuaciones judiciales, nos llevan a concluir, razonablemente, quee l recurrente no entendió correctamente las referidas preguntas, y que sus respuestas, o fueron erróneamente transcritas, o no respondieron a lo que en realidad quería expresar.
En este sentido, debemos advertir que el Juez Encargado del Registro Civil de Cartagena, tras una primera comparecencia fechada el 11 de abril de 2008, concluyó que el recurrente estaba "habituado al estilo y modo de vida españoles", e informó en sentido favorable la concesión de la nacionalidad española (folio nº 22 del expediente administrativo). Y en una segunda comparecencia fechada el 22 de enero de 2010, practicada a petición de la Administración, informó de nuevo favorablemente la concesión de la nacionalidad española al recurrente, entre otras razones, porque mostraba "un alto grado de integración en la sociedad y cultura españolas" (folio nº 30 del expediente administrativo).
No podemos olvidar que el parecer del Juez Encargado de Registro Civil está revestido de especial autoridad en la valoración de la integración de los peticionarios de nacionalidad, ya que goza de inmediación en la diligencia de examen de los solicitantes”.
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Bibliografía:
Ficheros Asociados
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SAN_05_02_2013. (36 KB)