Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª) de 6 de marzo de 2014. Concede apatridia a ciuadadano saharaui.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Apátridas
Fecha: 06/03/2014
Número de recurso: 249/2013
Ponente: D. Jesús Cudero Blas
Sentencia: 812/2014
Fuente: Nuestra felicitación y agradecimiento al Servicio Juridico de CEAR-Euskadi.
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª) de 6 de marzo de 2014. Reconocimiento de la condición de apátrida. Concede apatridia a ciudadano saharaui.  Prueba suficiente del presupuesto para la concesión (no ser reconocido como nacional suyo por ningún Estado), pues el interesado aportó certificación de la autoridad saharaui sobre su condición y su residencia en los campamentos de refugiados y, en fase de prueba, la embajada de Argelia en Madrid ha constatado que no es nacional suyo y que la expedición de un pasaporte argelino se derivó exclusivamente de razones humanitarias. Se pueden destacar tres novedades: en primer lugar, critica tanto la interpretación que la abogacía del Estado efectúa de la jurisprudencia sobre la materia como la exigencia de certificado de MINURSO para otorgarse el estatuto. En concreto el FJ 2º afirma que: “la Administración no dio respuesta a la solicitud formulada y su representante procesal, en su escrito de contestación a la demanda, efectúa una interpretación enormemente rigurosa de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la materia que la Sala no puede compartir. Señala, en efecto, el Abogado del Estado que el actor no ha obtenido resolución favorable a su petición “por no haber presentado el recurrente certificado de MINURSO (Misión de Naciones Unidas para la Organización del Referéndum en el Sáhara Occidental) que acredite su procedencia de los campamentos de Tinduf”. No alcanza la Sala a entender cómo puede el citado certificado erigirse en presupuesto esencial para la concesión del estatuto de apátrida, hasta el punto de constituirse –siempre según el representante de la Administración- en una suerte de condictio sine qua non para el reconocimiento del derecho”. En segundo lugar, entiende hábiles para acreditar tal origen saharaui los certificados emitidos por la RAD al señalar en el mismo fundamento que: “…..En el caso de autos, insistimos, sí constan esos datos que reflejan la concurrencia del presupuesto de hecho previsto en la norma: el Sr. XXX ha presentado varios documentos expedidos por la autoridad saharaui que ponen de manifiesto que su nacionalidad es saharaui”; y, por último, estima el recurso e impone costas a la administración

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