Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 5ª) de 6 de septiembre de 2017. Denegación de la nacionalidad. No se acredita la convivencia efectiva con su esposo español.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Adquisición de la nacionalidad
Fecha: 06/09/2017
Número de recurso: 424/2016
Ponente: D. Fernando Francisco Benito Moreno
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 5ª) de 6 de septiembre de 2017. Denegación de la nacionalidad. No se acredita la convivencia efectiva con su esposo español. No es suficiente que por motivos laborales no estén empadronados juntos.

Fundamentos de Derecho:

  • "Sexto. ....De acuerdo con lo razonado, considerando que la recurrente no ha acreditado la convivencia efectiva con su esposo español (art. 69 del CC) durante el año inmediatamente anterior a la petición, no le resulta de aplicación el plazo de residencia de un año, único modo de acceder a la nacionalidad española sobre la base del artículo 22,2,d) del Código Civil que exige que exista matrimonio y que no haya existido separación de hecho.
  • La actora ha acreditado el hecho del matrimonio, mediante el certificado del Registro Civil, pero no que exista convivencia efectiva con el cónyuge, por lo que no le puede ser aplicable la presunción de convivencia que se recoge en el artículo 69 del Código Civil, antes citado. 
  • En el escrito de demanda se señala que: "la Sra. Estefanía está empadronada en el municipio de Alcalá del Obispo donde su marido ejerce la profesión de agricultor. No obstante, como muchos ciudadanos del medio rural viven en un piso en la ciudad donde ella tiene más opciones laborales".
  • Con lo cual, expresamente se está reconociendo que entre los cónyuges no existe convivencia, aunque basada en razones de trabajo. Explicación que no puede ser aceptada, porque según la documentación antes expuesta, la vinculación matrimonial de la recurrente y su esposo no han quedado acreditada por el más mínimo vínculo o centro de intereses que pueda justificar la unión".

Fuente: Poder Judicial.es. ECLI: ES:AN:2017:3521. 

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