Jurisprudencia
Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala 3ª. Sección 5ª) de 7 de septiembre de 2016. Denegación de la nacionalidad por no constatarse los dos años de residencia continuada en régimen de tutela de una institución española siendo menor.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Audiencia Nacional
Materia:
Adquisición de la nacionalidad
Fecha:
07/09/2016
Número de recurso:
383/2015
Ponente:
D. Fernando Francisco Benito Moreno
Sentencia:
463/2016
Fuente:
Cendoj
Comentario:
Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala 3ª. Sección 5ª) de 7 de septiembre de 2016. Denegación de la nacionalidad por no constatarse los dos años de residencia continuada en régimen de tutela de una institución española siendo menor.
Fundamentos de Derecho:
- "El recurrente pretende acogerse, sin embargo, al plazo privilegiado de un año que nuestro Código Civil establece para determinados supuestos especiales, en concreto, a la previsión contenida en el art. 22.2.c) de dicha norma referida a "c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud".
- Pues bien, en vía de recurso el interesado aporta certificación, que ya constaba en el expediente, del Servicio de Infancia del Departamento de Acción Social en la que figura que por Orden Foral de 15 de septiembre de 2006 la Diputación Foral de Vizcaya asumió la tutela del interesado nacido el NUM001 de 1990 (Folio 34), Por tanto, en la fecha en que el menor alcanza su mayoría de edad, el 15 de mayo de 2008, no ha estado dos años consecutivos sujeto a tutela de institución española.
- Así mismo, obra en el Folio 33 del expediente certificación del Equipo Técnico centro de acogida de menores El Castell, en el que, por lo que aquí interesa, se señala que: "Que el menor Eulogio ingreso en el centro El Castell con fecha de 16 de marzo de 2006, estando acogido en el mismo hasta el día 15 de junio 2006.
- Por la presente hacemos constar que Don. Eulogio ingresó en los recursos de protección de menores de Catalunya el día 31 de diciembre de 2005, ingresando en los centros Alcor i El Bosc, donde estuvo acogido hasta el día 16 de marzo de 2006 que ingresó en nuestro centro. El día 15 de junio de 2006 se ausento del centro y el día 22 de septiembre de 2006 se cerró el expediente de protección de menor de la DGAIA".
- Es decir, en el Centro el Castell permaneció desde el 16/03/2006 al 15/06/2006, y en el del Alcor i el Bosc, desde 31/12/2005 al 16/03/2006. Periodo que tampoco completa los dos años consecutivos sujeto a tutela, que exige el art. 22.2.c) del Código Civil, y por la misma razón no se puede añadir al periodo de tutela de la Diputación Foral de Vizcaya.
- Razones todas ellas que conducen a la desestimación del recurso, sin que sea preciso entrar en el examen de la no acreditación del requisito de la buena conducta, en la que la resolución impugnada se basaba para la denegación de la nacionalidad por residencia, dado que en el escrito de demanda no existe la menor referencia a dicha cuestión".
Fuente: Poder Judicial.es.
Otras decisiones recientes de la AN en la misma materia:
- SAN 07.06.2016; SAN 16.06.2016; SAN 16.06.2016; SAN 16.06.2016; SAN 07.07.2016; SAN 12.07.2016; SAN 12.07.2016 y SAN 07.09.2016.